Fraccionamiento del periodo de sanción de retirada

Me gustaría que me ayudaras. Como sabes la nueva ley contempla la posibilidad de cumplir la retirada del permiso en periodos de tiempo, siendo el interesado el que solicite el cumplimiento aplazado de dicha sanción. Me gustaría saber: ¿Se refiere a todos los casos de retirada de carnet? ¿Por alcoholemia también lo contempla? ¿Cómo se puede solicitar el aplazamiento (por días de la semana específicos, por semanas, meses)? ¿Dónde se solicita?... Se que la pregunta es muy actual pero estoy convencido de que estarás al día...

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A ver, vamos por partes. En la nueva Ley de seguridad vial efectivamente, se posibilita el fraccionamiento de la sanción de autorización para conducir. A falta de concretar los detalles y los casos, será el propio interesado quien solicitará el incumplimiento aplazado de la sanción. El origen de la suspensión puede deberse tanto a infracciones graves como muy graves pr un periodo de hasta tres meses, abarca los casos de alcoholemia, pero ojo, las que no conduzcan a vía penal. Es dwecir aquellas en que dando positivo se considera que no vulnera la seguridad del tráfico, que en principio son aquellas en que dando positivo, no se aprecia signos externos.
Para los casos no administrativos sino penales, siempre en ejecutoria se ha podido solicitar-otra cosa es que lo hayan concedido- la ejecución en periodos de tiempo concretos (fines de semana, vacaciones), y normalmente en casos en que el Mº fscal informa positivamente, que son muy pocos casos. Básicamente se reservan`para aquellos casos en que la persona puede perder su trabajo si no tiene el permiso de conducir (ya sabes, gente cuyo trabajo no se entiende sin el carnet de conducir). Otra técnica que da buen recurso es presentar solicitud de indulto parcial en ejecución con petición de suspensión de la sentencia hasta que se resuelva.
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Hace varios días que ya conteste a tu pregunta pero me vuelve a salir como NO contestada. Espero que ahora te lleguela respuesta.
Efectivamente, con la entrada en vigor de la ley 19/2001, de 20 de diciembre, se ha plasmado sobre papel algo que ya se venía haciendo, graciablemente, en determinados casos.
La Ley no excluye ningún caso de retirada, por lo que están comprendidos todas las infracciones que lleven aparejada la retirada del permiso de conducir.
Efectivamente, será el interesado el que lo temnga que solicitar, pero sobre esto no te puedo decir nada en concreto (me refiero a la posibilidad de cumplir la retirada por días de la semana, en fines de semana, etec.)Ya que deben ser desarrollados los Reglametnos que desarrollen la propia Ley por el Gobierno en el plazo de 6 meses y, en ellos se aludirá a estas peculiaridades.
Si te encuentras en este problema, has un escrito dirigido al Jefe Provincial de Tráfico de donde hayas sido sancionado, expón tus necesidades y él decidirá.

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