Desahucio

Estoy en un piso de alquiler de contrato de un año (sin clausula que diga que no es renovable).
Por problemas de trabajo durante un tiempo no pude hacer frente al pago y en diciembre se presento demanda por impago de los meses de agosto a diciembre... Y la notificación del juzgado me llego a finales de enero.
Sin saber que se había preentado la demanda y resueltos mis problemas económicos a principios de enero pague por transferencia al titular del piso, como en meses anteriores todos los atrasos por lo que la entrega de citación del juzgado me dejo perplejo.
Hbalo con el abogado de la parte contraria que ser ha satisfecho los atrasos y que por lo tanto esperaba dejasde sin efecto la demanda y prorrogado el contrato automáticamente... Y su respuesta fue que para tal prorroga y con los antecedentes esa prorroga venia condicionada por la obtención de un aval bancario o un deposito del equivalente a un año... Y quizás negociable como mínimo 6 meses.
No estoy en condiciones de pedir aval ni de depositar esos 6 meses, total que cabreado por lo que creo no era justo le dije que si no se prorrogaba el contrato automáticamente estando yo al día sintiéndolo mucho dejaría de pagar por que ese pequeño capital lo necesito para un nuevo piso o contrato... Siendo consciente de que el dueño tiene derecho apercibir esos meses.
Ha habido juicio y se fija abandono del piso para el 24 de mayo por que claro y con esas perspectivas he dejado de pagar.
Pregunmta: si abono los atrasos antes de esa fecha, saltándome al abogado pues esta en una posición cerril "por que su único interés es defender los intereses de su cliente... Aun sabiendo que quizás si abandono el piso no cobre los atrasos", ¿y puesto al día los pagos quedaría automáticamente prorrogado el contrato sin avales ni fianzas?
Agradecería, dadas las fechas que quedan una rápida respuesta
Saludos. Valentín

1 Respuesta

Respuesta
1
En respuesta a tu pregunta y para intentar explicarte un poco la situación, voy a citarte unos arts de la ley de arrendamientos urbanos ( que podrás encontrar en google y que puedes consultar a todos los efectos) el artículo 6 de esta ley Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Titulo, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. Asimismo el artículo 9 dice que en caso de que el arrendamiento de vivienda se hiciera por un plazo inferior a cinco años, se irá prorrogando hasta que alcance dicha duración salvo que el arrendatario establezca lo contrario. Así pues, y teniendo en cuenta ( y sobre todo sin leer el contrato con lo cual hablo en general no en tu caso concreto) así pues, si la situación era esta, en su momento sin que tendrías derecho a esa prorroga. Pero cometiste errores: el primero fue que cuando te llego la citación del juzgado, deberías haberte personado en el mismo con el justificante de pago para dejar claro que ya tu habías satisfecho esas rentas. En cuanto a que te exigían un aval bancario o ese tema, evidentemente tendría que ver el contrato, pero si hubieras consultado con un abogado en ese momento, podrías haber solicitado el cumplimiento del contrato ( que creo que para el primer año no exigía dicho aval) Y otro error por tu parte fue dejar de pagar la renta. Evidentemente, contra esa resolución judicial ( hablo en general porque no la conozco en detalle) se habrá pasado el plazo para recurrirla, con lo cual no te queda otra que abandonar el piso y ademas, el arrendador podrá exigirte el cobro de esos atrasos. Evidentemente, el hecho de que tu hayas dejado de pagar le dio al propietario la excusa perfecta para librarse de ti. ¿Qué puedes hacer? Pues el piso lo vas a tener que abandonar, o sea que te recomiendo que sea voluntariamente ( pero ¡Ojo! Si lo haces voluntariamente debes ir al juzgado con la sentencia y entregar las llaves al juzgado para que luego el propietario no pueda decir que no te has ido o que has estado después o cualquier cosa rara) y por otro lado, también podrá reclamarte las cantidades que le adeudas ( te recomiendo en este caso o que no le informes de donde vas a trasladarte a vivir, o de si lo averigua, que no tengas cosas a tu nombre porque te las puede embargar) A estas alturas ya no puedes ni ponerte al día ni hacer nada, lo siento. No tienes ninguna posibilidad de quedarte en esa vivienda legalmente
Lo siento.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas