Potestad hijo en divorcio: cambio residencia
Hola,
Agradeciendo de antemano su atención para conmigo, agradecería enormemente me ofreciera resolución a un caso como el descrito a continuación:
Uno de los excónyuges solicita el divorcio, tras un año de separación, durante el cual, y mediante disposición judicial, el niño (siete años) ha estado conviviendo con la madre. La potestad le fue atribuida con el beneplácito del padre, y corraborada por el Sr. Juez. Ambos padres, son residentes en la misma provincia.
Habiéndose cursado tal solicitud de divorcio, el padre requiere la siguiente condición: ante un eventual cambio de residencia (habitual) de la madre (por constituirse en pareja de hecho con otra persona), a provincia diferente de la actual (colindante y a distancia inferior de 150 km.); Si el niño deseara permanecer en su provincia de nacimiento y crecimiento, se determinará automáticamente la custodia del mismo al padre.
Mi pregunta es la siguiente: aún existiendo preaviso certificado de la madre al padre (según disponga la ley), conforme se cambia de residencia, y aún garantizando la disposición del niño cada quince días para visitar a su padre (como hasta ahora se ha hecho); ¿Cuál es el mínimo plazo establecido para certificar dicho aviso? ¿A quien/es ha de hacerse efectivo? ¿Se corre el riesgo de perder la custodia del niño, ante demanda del padre (pese a voluntad del niño a quedarse con la madre)?
Ruego disculpe la extensión del texto, y se sirva orientarme en tan delicado tema familiar.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Agradeciendo de antemano su atención para conmigo, agradecería enormemente me ofreciera resolución a un caso como el descrito a continuación:
Uno de los excónyuges solicita el divorcio, tras un año de separación, durante el cual, y mediante disposición judicial, el niño (siete años) ha estado conviviendo con la madre. La potestad le fue atribuida con el beneplácito del padre, y corraborada por el Sr. Juez. Ambos padres, son residentes en la misma provincia.
Habiéndose cursado tal solicitud de divorcio, el padre requiere la siguiente condición: ante un eventual cambio de residencia (habitual) de la madre (por constituirse en pareja de hecho con otra persona), a provincia diferente de la actual (colindante y a distancia inferior de 150 km.); Si el niño deseara permanecer en su provincia de nacimiento y crecimiento, se determinará automáticamente la custodia del mismo al padre.
Mi pregunta es la siguiente: aún existiendo preaviso certificado de la madre al padre (según disponga la ley), conforme se cambia de residencia, y aún garantizando la disposición del niño cada quince días para visitar a su padre (como hasta ahora se ha hecho); ¿Cuál es el mínimo plazo establecido para certificar dicho aviso? ¿A quien/es ha de hacerse efectivo? ¿Se corre el riesgo de perder la custodia del niño, ante demanda del padre (pese a voluntad del niño a quedarse con la madre)?
Ruego disculpe la extensión del texto, y se sirva orientarme en tan delicado tema familiar.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
1 Respuesta
Respuesta de jasbd