Fianza de alquiler

Buenos días,
Me gustaría hacerles una consulta muy breve sobre las fianzas de alquiler, a ver si me pueden asesorar.
En noviembre de 2007 firmé un contrato de alquiler de un año, y me pidieron dos meses de fianza. Ahora, tengo que irme, y al no haber cumplido el año, el casero me pide 15 días de sanción. Dejo el piso hoy, día 16, pero cuando se lo comuniqué hace dos días (14 de mayo) el casero se encontraba fuera de España, y no vuelve hasta finales de mes, con lo cual, mi pregunta es: ¿Puede sancionarme con los 15 días por incumplir el contrato? Y ¿Puede sancionarme con algo más, al no volver él hasta el día 30?, en cualquier caso, el mismo día 14 le envié un correo electrónico comunicándole que dejaba el piso, y ofreciéndome incluso, a anunciarlo y enseñarlo para que él pudiera tenerlo alquilado el 1 de junio.
Espero que puedan ayudarme, un saludo y gracias
LAURA

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La ley regula los aspectos generales sobre el arrendamiento, pero sobre cuestiones específicas como la terminación del contrato antes del término establecido es necesario observar lo que se encuentre dispuesto en la normativa del contrato. Por lo tanto, respondiendo a su pregunta sobre si el arrendador puede sancionarle con 15 días por terminar el contrato antes del término, debo decir que depende de lo establecido en el contrato celebrado entre ustedes, la ley no establece nada sobre este aspecto, dejando a las partes la libertad de contratación. Sin embargo le recomiendo que hable cordialmente con el arrendador buscando las mejor solución posible sin sanción para ninguna de las partes, proponiendo lo que usted indicó sobre publicitar el inmueble para que otro lo tome en arrendamiento, ya que lo importante es que usted no está violando ninguna disposición fundamental del contrato y siempre es posible llegar a un acuerdo de resolución anticipada.
Sobre la comunicación enviada al arrendador le recomiendo que cuanto antes se la envíe bien relatada por correo certificado, es decir, por la compañía oficial y convencional de correos, dirigida al domicilio del arrendador que aparece en el contrato. Desde el día en que la comunicación llega al domicilio del arrendador es que empieza a surtir efectos, es decir, que si el arrendador niega haber recibido su llamada o correo electrónico, el plazo de los 15 días que usted indicó comenzaría a contarse desde que la comunicación llegue al domicilio del arrendador. Ésto es sólo para su mayor seguridad, porque si el arrendador es honesto, aceptará que el plazo comenzó a correr desde el día en que se lo comunicó, el 14 de Mayo. Si no quedó claro, no deje de preguntar nuevamente.
Le agradezco que me comunique lo que establece el contrato sobre las cuestiones explicadas para darle una respuesta con mayor precisión para su caso.
Muchísimas gracias por su aclaración. Efectivamente, en el contrato no dice nada en cuanto al plazo de comunicación y su consiguiente sanción. Lo mejor será intentar llegar a un acuerdo, y como nos ha indicado, remitirle la comunicación por correo certificado.
Un saludo, y gracias de nuevo

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