Dudas por tasa de alcohol 1.0

Mi marido fue parado por una unidad de policía nacional el sábado 21 de junio por circular con las luces apagadas, al requerirle que aparcase el vehículo dio un pequeño golpe al vehículo policial, le pidieron que bajara y llamaron a la unidad de investigación de accidentes de la policía local, procediendo a pedir documentación, hacerle la prueba de alcoholemia varias veces, le realizaron preguntas como: donde vives o que día es hoy etc... Fotografiaron su coche y el de la policía nacional, procedieron a la inmovilicización y retirada del vehículo, le dieron un documento con encabezamiento de la unidad de investigación de accidentes de la policía local con un número de atestado, fecha, hora, nombre de mi marido, entre varias opciones marcaron la que decía: Inmovilización atendiendo al art. 70 del Real Decreto Legislativo 339/90. Y su posterior retirada tal y como establece el art. 71 letra g de la misma norma. En el mismo documento hay información de las tasas por retirada, inmovilización y depósito/estancia-día, más abajo se indica dónde puede hacer la recogida del vehículo, en este caso en las dependencias de la unidad de atestados de la policía local.
Al día siguiente mi marido va a recoger el vehículo y allí le pregunta a la persona que lo atiende que los otros policías le habían dicho que debía buscar un abogado y éste le contesta que allí consta que dio una tasa de alcoholemia de 1.0 y que tendrá juicio, paga la retirada del vehículo y le dan un papel justificante del pago.
Ya no tenemos más documentación, quisiéramos que nos informasen de qué cargos y sanciones le pueden hacer, si debemos esperar una citación por correo o por cualquier otra vía o buscar ya un abogado, hemos oído que hacen juicios rápidos pero no le han comentado nada de eso ni sabemos nada más, por favor toda la información que puedan darnos será de mucha ayuda, pues estamos completamente perdidos.

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Si es verdad que consituye delito con la modificación del código penal en materia de seguridad vial. Yo buscaría un abogado por cuanto comienzan las diligencias previas de investigación, esto es, se remite al juzgado, califica el ministerio fiscal y se procede a realizar diligencias de investigación. Ess entonces importante que te asista un abogado para poder solicitar pruebas, instar escrito defensa, testificales etc... Pero si que es verdad que te citarán para tomarte declaración como imputado en un delito (a tu marido) y ya en tal caso deberá ir asistido de abogado o solicitar en el acto que lo asista uno de oficio.
Los juicios rápidos también se realizan por delitos contra la seguridad vial y por ello pronto os citarán al mismo, por lo que es bueno que busquéis asesorameinto. Pero ello os lo van a notificar. Lo más probable es que sea juicio rápido sin detención por lo que me comentas así que comenzarán primero a las diligencias previas y para ello os notificarán para que asista a declarar como imputado.

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