¿Qué significa esta clausula?
En mi contrato privado de compraventa de un piso tengo la siguiente clausula y me gustaría saber que dice exactamente:
"La falta de pago por parte del comprador de cualquiera de las cantidades que integran el precio o el incuplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente documento, facultará al vendedor para dar por resuelto el presente contrato en las siguientes condiciones:
a) Sera suficiente para dar resulta la comprtaventa el requirimento de resolucionbprevisto en el articulo 1504 de código civil, si bien, en todo caso, se concede al comprador un termino de gracia de 15 días naturales a contar vdesde la notificación de la resolución para hacer efectiva la cantidad aducuada y realizar el cumplimiento de la obligación incompleta.
b) Producida la resolución. El vendedor hará suya en concepto de indemnización de daños y perjuicios y como astricción inicilamente pactada, el 50% de todas las cantidades que hasta el momento hayan sido satisfechas por el comprador.
c) Todos los gastos que la resolución de este contrato ocasionen serán por cuenta del comprador, si la misma se originara por su incumplimiento. Las partes establecen de mutuo acuerdo que los intereses de demora en caso de impago quedaran fijados en el 10% de interés anual contando a partir de la fecha que se haya efectuado el impago, sin necesidad de requerimiento."
Tengo las siguientes dudas:
1.- Si no lego a escriturar pierdo la totalidad del dinero que he dado o sólo el 50%.
2.- En el caso de no escriturar, ¿qué gastos de resolución del contrato pueden haber? ¿Y me pueden reclamar el 10% de intereses sobre el precio de compra por no haber pagado la totaslidad del precio?.
"La falta de pago por parte del comprador de cualquiera de las cantidades que integran el precio o el incuplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente documento, facultará al vendedor para dar por resuelto el presente contrato en las siguientes condiciones:
a) Sera suficiente para dar resulta la comprtaventa el requirimento de resolucionbprevisto en el articulo 1504 de código civil, si bien, en todo caso, se concede al comprador un termino de gracia de 15 días naturales a contar vdesde la notificación de la resolución para hacer efectiva la cantidad aducuada y realizar el cumplimiento de la obligación incompleta.
b) Producida la resolución. El vendedor hará suya en concepto de indemnización de daños y perjuicios y como astricción inicilamente pactada, el 50% de todas las cantidades que hasta el momento hayan sido satisfechas por el comprador.
c) Todos los gastos que la resolución de este contrato ocasionen serán por cuenta del comprador, si la misma se originara por su incumplimiento. Las partes establecen de mutuo acuerdo que los intereses de demora en caso de impago quedaran fijados en el 10% de interés anual contando a partir de la fecha que se haya efectuado el impago, sin necesidad de requerimiento."
Tengo las siguientes dudas:
1.- Si no lego a escriturar pierdo la totalidad del dinero que he dado o sólo el 50%.
2.- En el caso de no escriturar, ¿qué gastos de resolución del contrato pueden haber? ¿Y me pueden reclamar el 10% de intereses sobre el precio de compra por no haber pagado la totaslidad del precio?.
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