Quiero rescindir mi contrato de compraventa
Creen que podremos rescindir el contrato de compraventa de la vivienda, de manera unilateral, aunque sea perdiendo dinero (eso lo entiendo), pero queremos rescindir porque no podemos pagar la ultima letra de 24000 euros ni la hipoteca luego, puesto que no hemos vendido nuestra vivienda actual. La clausula que aparece respecto de la rescision/resolucion es:
NOVENA.- El incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de las condiciones de este contrato, en especial la no asistencia a la firma de escrituras de compraventa en la fecha que sea citado para ello y/o la falta de pago a su vencimiento de alguna de las cantidades que integran el precio, o de las demás que sean a su cargo, facultarán a XXXXXXXXXXX, S.L. Para pedir su cumplimiento o la resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.124 y 1.504 del Código Civil y el 11 de la Ley Hipotecaria.
En el supuesto de resolución, retendrá XXXXXXXXX, S.L. En conceptc de penalidad expresamente pactada por daños y perjuicios, con arreglo a lo establecido en el artículo 1.152 del Código Civil, el cincuenta por ciento de las cantidades abonadas hasta ese momento (indemnización que nunca podrá ser inferior al 10% del precio total de la compraventa).
Al fin indicado en el párrafo anterior, le bastará notificar al comprador su decisión de rescindir el contrato, pues, a la falta cumplimiento por parte del comprador, entre las que se destacan la no asistencia a la firma de las escrituras o falta de pago de las cantidades aplazadas, sin perjuicio de otros incumplimientos, que aquí se contempla, las partes le confieren el carácter de condición resolutoria expresa inscribible en el Registro de la Propiedad, debiendo desalojar la finca, si estuviese ocupada, en el término de veinte días, a partir de la fecha de requerimiento, corriendo todos los gastos que esto origina, así como los de resolución del contrato, por cuenta del COMPRADOR.
La penalidad pactada se incrementará en el 5% del valor total de la finca representado por el precio de la misma pactado en este contrato, por cada mes transcurrido desde que se ejercite por XXXXXXXXX, S.L. La condición resolutoria y hasta que judicial o extrajudicialmente quede resuelto el contrato y se devuelva la posesión de la finca a XXXXXXXX, S.L.
Con independencia de la resolución prevista, XXXXXXXXXXX, S.L. Se reserva la facultad de exigir el cumplimiento del contrato, en cuyo caso se considerarán vencidas las cantidades que aún estén pendientes, pudiéndolas reclamar todas en su totalidad corriendo todos los gastos judiciales, extrajudiciales y bancarios, si las letras estuvieran descontadas, que por ello se origine, por cuenta del COMPRADOR.
El interés de demora de las cantidades vencidas hasta su pago será el 12% anual.
El incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de fas condiciones de este contrato, en especial la no asistencia a la firma de escrituras de compraventa en la fecha que sea determinada para ello y/o la falta de entrega de la vivienda en el plazo pactado, o de las demás obligaciones que sean a su cargo, facultarán al comprador para pedir su cumplimiento o la resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.124 y 1.504 del Código Civil y el 11 de la Ley Hipotecaria
NOVENA.- El incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de las condiciones de este contrato, en especial la no asistencia a la firma de escrituras de compraventa en la fecha que sea citado para ello y/o la falta de pago a su vencimiento de alguna de las cantidades que integran el precio, o de las demás que sean a su cargo, facultarán a XXXXXXXXXXX, S.L. Para pedir su cumplimiento o la resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.124 y 1.504 del Código Civil y el 11 de la Ley Hipotecaria.
En el supuesto de resolución, retendrá XXXXXXXXX, S.L. En conceptc de penalidad expresamente pactada por daños y perjuicios, con arreglo a lo establecido en el artículo 1.152 del Código Civil, el cincuenta por ciento de las cantidades abonadas hasta ese momento (indemnización que nunca podrá ser inferior al 10% del precio total de la compraventa).
Al fin indicado en el párrafo anterior, le bastará notificar al comprador su decisión de rescindir el contrato, pues, a la falta cumplimiento por parte del comprador, entre las que se destacan la no asistencia a la firma de las escrituras o falta de pago de las cantidades aplazadas, sin perjuicio de otros incumplimientos, que aquí se contempla, las partes le confieren el carácter de condición resolutoria expresa inscribible en el Registro de la Propiedad, debiendo desalojar la finca, si estuviese ocupada, en el término de veinte días, a partir de la fecha de requerimiento, corriendo todos los gastos que esto origina, así como los de resolución del contrato, por cuenta del COMPRADOR.
La penalidad pactada se incrementará en el 5% del valor total de la finca representado por el precio de la misma pactado en este contrato, por cada mes transcurrido desde que se ejercite por XXXXXXXXX, S.L. La condición resolutoria y hasta que judicial o extrajudicialmente quede resuelto el contrato y se devuelva la posesión de la finca a XXXXXXXX, S.L.
Con independencia de la resolución prevista, XXXXXXXXXXX, S.L. Se reserva la facultad de exigir el cumplimiento del contrato, en cuyo caso se considerarán vencidas las cantidades que aún estén pendientes, pudiéndolas reclamar todas en su totalidad corriendo todos los gastos judiciales, extrajudiciales y bancarios, si las letras estuvieran descontadas, que por ello se origine, por cuenta del COMPRADOR.
El interés de demora de las cantidades vencidas hasta su pago será el 12% anual.
El incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de fas condiciones de este contrato, en especial la no asistencia a la firma de escrituras de compraventa en la fecha que sea determinada para ello y/o la falta de entrega de la vivienda en el plazo pactado, o de las demás obligaciones que sean a su cargo, facultarán al comprador para pedir su cumplimiento o la resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.124 y 1.504 del Código Civil y el 11 de la Ley Hipotecaria
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