¿Puedo anular un contrato de compraventa?

Hace dos años he firmado un contrato de compraventa de una vivienda en construcción.
¿Hasta ahora he pagado 35.020? Más el iva correspondiente (7 %). ¿A la entrega de las llaves tengo que pagar 140.080? Más iva. ( ¿El precio total es 175.100? Sin iva)
Esto es más o menos lo que dice la tercera estipulación
La cuarta estipulación dice textualmente:
" En el caso de impago de cualquiera de las cantidades señaladas en la estipulación tercera, la parte vendedora quedará en libertad de exigir el abono correspondiente y los intereses de demora o la resolución de este contrato, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora. En este segundo supuesto el comprador perderá el 10% de las cantidades entregadas hasta la fecha del requerimiento en concepto de cláusula penal. En todo caso, los intereses de demora en caso de impago se fijan en el 6,5% de interés anual"
Ahora quisiera recuperar lo que pueda y dejar el piso. ¿Puedo decir que pierdo el 10% de lo entregado y que me devuelvan el resto? O si el comprador quiere, puede llevarme al juzgado y hacerme pagar. Y el iva que llevo pagado (¿2400?) ¿Me lo devolverían o también lo pierdo?

2 respuestas

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La facultad de resolver el contrato solo cabe en caso de incumplimiento, y es una facultad que corresponde a la otra parte no a la que ha incumplido, esto es no le correspondería a usted pedir que le devolvieran esas cantidades previa perdida del 10%, sino que es a la otra parte a quien corresponde optar entre exigir el cumplimiento del contrato o su resolución con esa previsión
Usted solo podría pedir la resolución con derecho a la devolución en caso de incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones
El no entregar el piso en el plazo que pone en el contrato ¿seria un incumplimiento del vendedor? ¿Podría en este caso pedir que me devuelva lo entregado?
Y si no hubiese ningún incumplimiento ¿me obligan a pagar lo que me falta? ¿No existe ninguna otra posibilidad?
¿Cuánto tiempo ha pasado desde la obligación de entregar la vivienda?
Los contratos se firman para ser cumplidos, una de las partes no puede unilateralmente resolverlo sin una justa causa que lo legitime, como es el incumplimiento de la otra parte
Bueno el plazo de entrega todavía es para marzo pero yo creo que no van a acabar para esas fechas, por eso quería saber si esa sería una causa para poder resolver y recuperar mi dinero. ¿Existe algún margen desde la facha de contrato y la fecha de entrega?
Todo depende del plazo, con un mes sería muy arriesgado intentar resolverlo, y en todo caso de los términos del contrato, de la causa del retraso, también hay que tener en cuenta si el promotor ha constituido el aval para devolverte las cantidades que has entregado en caso de resolverse el contrato
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Si existiera una relación asimétrica entre las ventajas de las partes intervinientes ¿Podría considerarlo nulo el acto?

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