Recurso de Alzada ante denegación de pruebas

Soy un chico de 37 años al que le han multado por un exceso de velocidad. La denuncia fue de radar fijo por circular por una ctra.(N-120), a 103 km/h cuando estaba limitada a 80 km/h por señal vertical. Pues bien, me enviaron a casa la foto junto con el certificado de verificación del Cinemómetro como que estaba revisado en fecha y forma, también hablaba la denuncia de la antena utilzada y de que se habían comtemplado los margenes de error según una norma UNE para el calculo de la velocidad infringida según el Cinimómetro, etc...
El caso es que yo presente las alegaciones oportunas dentro de los 15 días hábiles que se conceden, destacando, que mi coche está equipado con un sistema de limitación de velocidad, el cual llevaba configurado para que me limitase a 100 km/h cuando circulaba por la ctra. Anterior sabiendo que estaba el radar fijo y que adelanté a un autobús urbano momentos antes de pasar por el radar. Dichas alegaciones me han sido desestimadas mediante una comunicación de "denegación de pruebas" que me han enviado hoy, declarando improcedentes las pruebas propuestas por ser innecesarias, no influir en la resolución del expediente etc, etc...
Pues bien, mi pregunta es, en que puedo basar la redacción de un RECURSO DE ALZADA que me he enterado que puedo formular ante la DGT y a quién debe ser dirigido tal recurso. También cual es el plazo que tengo para realizarlo teniendo en cuenta que ha sido hoy cuando me han notificado la "denegación de pruebas".
Os agradezco de antemano toda la ayuda que me podáis prestar, ya que creo que yo solo no puedo enfrentarme al dispositivo legal y jurídico que envuelve todo este tipo de acciones por parte de la administración.
Sin otro parecer recibid un cordial saludo.
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Respuesta
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El plazo de recurso de alzada es de un mes desde la notificación.
En cuanto a la denengacionde pruebas puedes basar en ellas el recurso, pues tienen que ser denegadas de forma razonada y de acuerdo con el Tribunal supremo no sirven las razones "de estilo" o seqa, las fórmulas que ponen del grave riesgo para la seguridad del trafico o que son innecesarias etc...
Así que pon tu recurso de alzada te mando unas notas para que puedas hacerlo que a mi me han ido muy bien cuando he hecho los recursos
PRIMERA.- El número 2 del artículo 75 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, textualmente dice: "Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen".
Esta parte, niega que en el día y hora de la denuncia efectuada circulara a más velocidad de la permitida y, en el presente expediente, el Agente denunciante no pudo observar de ninguna manera la presunta infracción cometida, pues donde supuestamente se realizó ésta, fue en el lugar en donde estaba situado el vehículo radar, mientras que el compareciente fue detenido bastantes metros después de dicho lugar y, desde luego, a tal distancia no se veía el vehículo radar.
En consecuencia, la denuncia redactada y entregada al compareciente debe ser considerada voluntaria pues el Agente denunciante, no pudo ver ni comprobar personalmente los hechos que denunció.
Por todo ello, al que incumbe la carga de la prueba es al Agente denunciante, pues él, es quien tiene la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia garantizada y protegida en el artículo 24 de nuestra Constitución.
SEGUNDA.- Niego los hechos que se me imputan, y con el fin de desvirtuar las presunción de veracidad " iuris tantum" establecida en los arts. 76 del RDL 339/1990 y 14 del RD 320/1994, solicito la práctica de prueba consistente en la aportación por el Agentes denunciante de los elementos probatorios en que se fundamente el hechos denunciado ya que el citado art. 76 les impone tal deber.
Solicito de este Órgano:
1. Fotografía
2. Certificación de inspección técnica del cinemómetro, con expresión del nº de antena del equipo.
3. Certificación de Aprobación de modelo y de su prórroga.
4. Verificación primitiva del cinemómetro, expedida por el Centro Español de Metrología.
5. Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro por los Agentes de la Autoridad.
TERCERA.-Que la sanción impuesta es contraria al principio de PROPORCIONALIDAD, ya que no guarda una proporción adecuada con las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes. Este principio de proporcionalidad para la imposición de sanciones está establecido en el art. 69 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la LSV, a cuyo amparo las sanciones no se impondrán arbitrariamente, sino que se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.
Pues bien, al no se darse ninguno de los elementos del citado art 69 del RDL 339/1990 y al no haber recogido el agente circunstancias que pudieran calificar la conducta como creadora de peligro, grave o trascendente es principio del Derecho Administrativo sancionador que, ante la ausencia de circunstancias cualificadoras se debe imponer la sanción en su grado mínimo.
Estas son alegaciones que pongo yo
Hola arini6! Y gracias de antemano por contestar a mi pregunta!. He leído detenidamente tu respuesta y necesito que me aclares dos cosillas. La 1ª es, si crees que da igual que a la hora de que realize el Recurso de Alzada, refleje esas notas que me has enviado literalmente, ya que parece que hablan de un caso en el cual intervienen agentes de tráfico que estaban apostados con radar móvil y que son los que me denunciaron, lo digo, porque, mi denuncia me fue enviada a mi casa al cogerme un radar fijo, situado en el km 309 de la N-120 y por ello el "Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León" actuó, enviándome "la fotografía junto con un certificado de conformidad con el modelo basada en la verificación de producto", que es lo que pone en la denuncia. Me asalta esta duda, si al tratar la denuncia, igual da que sea un radar móvil que uno fijo.
La 2ª aclaración es haber a quién expresamente debo dirigir este Recurso de Alzada que quiero realizar ya que no tengo ni idea.
Sin más, recibe de nuevo mi agradecimiento y un saludo.
En cuanto a lo de las alegaciones hazlas así, puedes cambiarle el hecho en el sentido de que es un radar fijo, pero también puedes alegar que tiene que ser un agente de al autoridad el que fomrule de nuncia y solo los agentes señalados en la ley de fuerzas y seguridad del estado son agentes de la autoridad. Por tanto, la foto no tiene la presunción de veracidad que tienen los agentes al ser una denuncia voluntaria. Lo de que la denuncia es voluntaria y que no pudo ver nada también lo puedes poner, es muy importante lo de agentes de la autroridad pues en tal caso las denuncias son voluntarias y así no basta con que el agente se ratifcique en la denuncia sinoque hay que emitir informe de los hechos.
El recurso de alzada (una vez hay resolución firme claro) es ante el director general de tráfico y se presenta así, al director general de tráfico.
Ahhhhh y no olvides solicitar las pruebas que te denegaron alegando la indefensión, la no presunción de inocencia, conculcar tus derechos constitucionales (concretamente el 24) y los arts. 130 y siguientes de la Ley 30/1992 sobre los principios penales aplicados al procedimiento sancionador administrativo, por cuanto la denegación debe ser de forma razonada y no se te ha notificado más que por las clausulas de estilo siendo esto que te causa la indefnesión al no poder rebatir con laspruebas los hechos que se te imputan.
Muchíiisiiimas gracias ariani6!, sin duda me has despejado mucho todas las dudas que me tenían intranquilo. Ahora veo un poco más claro como continuar para poder aclarar esta situación que me ha sido impuesta..., tan injustamente.
Recibe un abrazo y como se dice por aquí, en la Maragatería, "ARRIEROS SOMOS Y EN EL CAMINO NOS ENCONTRAREMOS".

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