Multa aparcamiento
Ayer me llegó a mi casa una multa por "estacionamiento en zona reservada para la circulación".
Ocurrió lo siguiente:
Hace 2 meses lleve a mi abuela a coger el tren a Almería capital(yo estoy trabajando en un pueblo de Almería)y deje el coche en un lugar donde había muchos coches al lado de la estación de Almería (no conozco bien Almería y no me fije que estaba prohibido aparcar allí). Tarde unos 2 o 3 minutos y cuando volví no había ninguna multa en mi coche y ahora tras 2 meses me ha llegado a mi casa la multa.
He preparado estas alegaciones:
PRIMERO Que no es cierto que el vehículo se encontrara aparcado en tal sitio, sino que realicé una parada del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, según me autoriza el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial, y por lo tanto no se ha infringido la normativa vigente.
SEGUNDO Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.
TERCERO Que por lo anteriormente expuesto, no debería haber sido sancionado debido a que el estacionamiento se produjo por fuerza mayor, motivado por la necesidad imperiosa de acompañar a una persona impedida a coger el tren
CUARTO Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio
Estas alegaciones me las aconsejó un amigo, pero tampoco está seguro de que vayan a servir
¿Está bien señalado el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial? ¿Cómo puedo demostrar que estuve menos de 2 minutos, lo tengo que demostrar?
¿Está bien señalado el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial ya que en el boletín solo dicen "estacionamiento reservado a la circulación"?
¿Se puede considerar la alegación de acompañamiento a persona mayor?, ¿Cómo lo puedo demostrar?
¿Esta bien nombrar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90?
¿Creéis qué puede prosperar el recurso con estás alegaciones, o debería utilizar otras? ¿Cuáles?
Perdona tantas preguntas pero es que jamas me he visto en un caso como este pese a tener el carnet desde hace más de 10 años.
Ocurrió lo siguiente:
Hace 2 meses lleve a mi abuela a coger el tren a Almería capital(yo estoy trabajando en un pueblo de Almería)y deje el coche en un lugar donde había muchos coches al lado de la estación de Almería (no conozco bien Almería y no me fije que estaba prohibido aparcar allí). Tarde unos 2 o 3 minutos y cuando volví no había ninguna multa en mi coche y ahora tras 2 meses me ha llegado a mi casa la multa.
He preparado estas alegaciones:
PRIMERO Que no es cierto que el vehículo se encontrara aparcado en tal sitio, sino que realicé una parada del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, según me autoriza el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial, y por lo tanto no se ha infringido la normativa vigente.
SEGUNDO Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.
TERCERO Que por lo anteriormente expuesto, no debería haber sido sancionado debido a que el estacionamiento se produjo por fuerza mayor, motivado por la necesidad imperiosa de acompañar a una persona impedida a coger el tren
CUARTO Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio
Estas alegaciones me las aconsejó un amigo, pero tampoco está seguro de que vayan a servir
¿Está bien señalado el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial? ¿Cómo puedo demostrar que estuve menos de 2 minutos, lo tengo que demostrar?
¿Está bien señalado el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial ya que en el boletín solo dicen "estacionamiento reservado a la circulación"?
¿Se puede considerar la alegación de acompañamiento a persona mayor?, ¿Cómo lo puedo demostrar?
¿Esta bien nombrar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90?
¿Creéis qué puede prosperar el recurso con estás alegaciones, o debería utilizar otras? ¿Cuáles?
Perdona tantas preguntas pero es que jamas me he visto en un caso como este pese a tener el carnet desde hace más de 10 años.
2 respuestas
Respuesta de nikomc
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Respuesta de mimartinez