Gracias por tu respuesta, aparte de hacer una foto podre en alegaciones esto, mi pregunta es velaz los artículos mencionados???
Que se está atentando a su vez contra el principio
de legalidad ya que el artículo 69 de la
Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a
las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes
del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la
escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin
añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo
citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o
antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o
se aplique la sanción en grado mínimo
Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad ‘iuris tantum”
sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la
aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se
fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a
los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin
que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente
denunciante.
SOLICITA
Se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones
contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites
de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por
considerarlas FUNDAMENTALES, se dé traslado de las mismas a esta parte, y a su
tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
Mas o menos que le parece a Usted estas alegaciones????
gracias.