Velocidad que puede alcanzar un vehículo

Hola, tenemos vehículo que es Mercedes Vito, en su ficha técnica pone que es mixto, pero hace unos días pararon a mi marido la guardia civil en autovía, ¿su velocidad era de 157 km/h, y le pusieron una multa de 300?, pero lo más grave es que le quitaron 4 punto, con el argumento de que tenía que circular a 100 km/h, que ese vehículo, por no se que relataba el guardia civil, de que si se descontaba el I.V.A., (cosa que no es cierto).
Necesito saber, si estos vehículos tienen que circular a 100 km/, y si no es así, si puedo recurrir el tema de los cuatro punto, pues se los retiraron por que se pasaba 57 km/h, si no solo hubieran sido 37, y el mismo guardia le dijo que solo le hubiera puesto la multa de dinero.
También decirle que mi marido firmo la denuncia y la pago en el acto, por el tema de la rebaja, ¿quiere esto decir que también acepto la retirada de punto?, ¿Si es así ya no se puede recurrir.
Perdone por la extensión y espero haberme explicado bien, y le envía mi agradecimiento de antemano.

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La verdad es que cuando abonas la multa directamente estás renunciando al deredcho de recurrir la multa, es el reconocimiento de los hechos, lo verás en el dorso del boletín, porque antes permitían el abono y el recurso pero como finalemtne la gente los llevaba hasta el contencioso y había muchas veces que devolver el dinero pues hacen eso, te dan la rebaja pero ya no se puede recurrir. Así que no se puede hacer nada ni siquiera respecto de los puntos-
Gracias por tu respuesta, solo me queda la duda, respecto a la velocidad que puede alcanzar el vehículo referido, ¿me lo puedes aclarar?
Un saludo
Vamos a ver es que han cambiado la ley en el aspecto de las velocidades, tu coche está catalogado como mixto, puede ser un vehículo de carga de pasajeros o de mercancías, por así decirlo y por ello la velocidad a la que puede circular es menor (100 km7h)

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