Juicio por falta de pago

Gracias de antemano. El próximo 16 de septiembre, tengo un juicio contra el inquilino, al cual alquile un piso de mi propiedad. ¿Dejó el 2 de febrero del presente una deuda por falta de pago de 1590?. Antes de abandonar la vivienda, puse como condición la firma de un documento privado, por la cual reconocía la deuda, y firmaba en compañía de su aval (padre). Esta persona trabaja en talleres de carpintería, y su aval, es funcionario jubilado. Nuestro abogado nos ha confirmado la fecha del juicio, pero estoy un poco desinformado, ya que nos veremos 2 días antes del juicio y en agosto esta todo parado, pero me gustaría saber, ¿qué pasaría si no se presentan al juicio, volverían a citarlos? ¿Podría el juez dictar resolución en ese mismo acto, aun no estando prsentes? , y si es así, ¿Cómo se les cobra la deuda? Llevamos con este tema unos 8 meses, ¿se prolongará mucho más si no comparecen? ¿Sería conveniente en el juicio y si estos no comparecieran aportar algún dato sobre su situación laboral, a fin de agilizar trámites?. Por cierto, a mi abogado y procurador, no le he abonado a día de hoy nada, ¿si condenan a la otra parte, se hará cargo de sus honorarios y costas? Gracias

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Parece que se trata de un juicio de desahucio en el que al mismo tiempo se reclama la cantidad adeudada. Es decir: se pide que el inquilino abandone la vivienda y pague lo que debe.
La incomparecencia del demandado no suspende el juicio y si esa circunstancia se produce se puede entender que admite los hechos de la demanda. Se suspendería si así lo pide al juzgado por algún motivo legal, por ejemplo, que haya solicitado justicia gratuita y todavía no se le haya designado abogado de oficio. Entonces el juzgado si tendría que volver a señalar nueva fecha de juicio. Respecto a todas las cuestiones referentes a la deuda, las cosas van paso a paso y antes de nada hay que esperar a la sentencia. Si la sentencia condena al inquilino a pagar esa cantidad, estará obligado a hacerlo. Si no lo hace en un plazo prudencial, se interpone ante el mismo juzgado una demanda de EJECUCIÓN, solicitando que se le requiera de pago o se le embarguen bienes o dinero. Así es que no es el momento de aportar datos laborales ni avales ni cosas por el estilo.
El abono de honorarios o provisiones debe tratarlo con su abogado o procurador. Si la parte contraria es condenada en costas, estos gastos correrán de su cargo. Su abogado le informará convenientemente.

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