Resolución Contrato de Compra de un Inmueble
Muy buenos días, en primer lugar agradecer la dedicación que con lleva el examen de este correo, dicho lo cual exponso mi caso:
En Junio de 2007, firmé un contrato privado de compra de un apartamento en la costa.
En dicho acto entregué cierta cantidad de dinero, quedando aplazados quince recibos de vencimeniento trimestral, más la cantidad final a la entrega de las llaves.
De la cantidad entregada en al acto de la firme, revibí aval bancario que ampara dichas cantidades, no así del resto de recibos girados y abonados, de los cuales carezco de aval.
He reclamado en varias ocasiones, incluso con carta certificada con acuse de recibo, sin resultado, todo son buenas palabras. La obra continúa realizándose, etando prevista su terminación el 30 de Junio de 2012 ( se trata de un edificio singular).
Mi pregunta es, ¿qué he hacer?, o mejor dicho, ¿qué me aconseja usted que haga,? ¿Cree usted que la falta de avales es condición suficiente para resolver el contrato?.
Por contrato en la espipulación segunda dice " Las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta hasta la entrega de llaves, estarán garantizadas con aval emitido por entidad bancaria"
Igualmente en la estipulación décima se dice:
" En el caso de que por causas técnicas o jurídicas no pudiese llevarse a cabo la ejecución de las obras, el presente contrato quedará rsuelto de pleno derecho, quedando el vendedor obligado a devolver las cantidades... Etc "
Por último la estipulación quinta, se habla de la resolución por incumplimiento del comprador, el cual se verá penalizado con un 30% de las cantidades entregadas.
En Junio de 2007, firmé un contrato privado de compra de un apartamento en la costa.
En dicho acto entregué cierta cantidad de dinero, quedando aplazados quince recibos de vencimeniento trimestral, más la cantidad final a la entrega de las llaves.
De la cantidad entregada en al acto de la firme, revibí aval bancario que ampara dichas cantidades, no así del resto de recibos girados y abonados, de los cuales carezco de aval.
He reclamado en varias ocasiones, incluso con carta certificada con acuse de recibo, sin resultado, todo son buenas palabras. La obra continúa realizándose, etando prevista su terminación el 30 de Junio de 2012 ( se trata de un edificio singular).
Mi pregunta es, ¿qué he hacer?, o mejor dicho, ¿qué me aconseja usted que haga,? ¿Cree usted que la falta de avales es condición suficiente para resolver el contrato?.
Por contrato en la espipulación segunda dice " Las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta hasta la entrega de llaves, estarán garantizadas con aval emitido por entidad bancaria"
Igualmente en la estipulación décima se dice:
" En el caso de que por causas técnicas o jurídicas no pudiese llevarse a cabo la ejecución de las obras, el presente contrato quedará rsuelto de pleno derecho, quedando el vendedor obligado a devolver las cantidades... Etc "
Por último la estipulación quinta, se habla de la resolución por incumplimiento del comprador, el cual se verá penalizado con un 30% de las cantidades entregadas.