Excedencia voluntaria

Tengo entendido que la única excedencia que da derecho a reserva del puesto de trabajo es la excedencia forzosa, tal como contempla el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. Suponiendo que, además, el convenio colectivo de mi empresa indica que, respecto a la excedencia voluntaria, solo se incorporará al puesto de trabajo cuando haya vacante de la misma categoría profesional, ¿es posible pactar individualmente una excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo, independientemente de lo que diga el convenio, con la gerencia de la empresa antes mencionada? ¿El acuerdo entre ambas partes prioriza sobre lo indicado en el convenio y en el Estatuto de los Trabajadores? La gerencia de mi empresa dice que es totalmente factible redactarla de esta manera, EXCEDENCIA VOLUNTARIA CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.
Gracias por todo.

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Es un supuesto más que frecuente en los casos de "comisiones de servicios" entre diversas empresas de un mismo grupo empresarial, y, efectivamente, es lícito el contrato que prevé, con tiempo cierto o incierto, el derecho al reingreso prescindiendo de que exista o no vacante, o el reingreso forzoso para la empresa, aún en el supuesto de que tal vacante no exista. Importante fijar claramente las condiciones de ejercicio de ese derecho. (Hasta tal día, en el plazo de ... desde el cese en ..., o lo que haga al caso).
Se suele completar con el respeto del último sueldo percibido, la última cateoría conseguida, y el reconocimiento de los años de antigüedad causados durante la prestación de esos servicios en otra firma.
Desde la óptica del derecho, se encauza a través de una condición más beneficiosa, (claro, de naturaleza contractual) que pervive en tanto que se mantiene, aunque en suspenso, el contrato de trabajo en el que nació.
Sólo una advertencia: Mucho ojo cuando se transforma el tipo de vínculo (relación laboral común... Alto Cargo... o ... miembro de Consejo).

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