Excedencia voluntaria
Tengo entendido que la única excedencia que da derecho a reserva del puesto de trabajo es la excedencia forzosa, tal como contempla el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. Suponiendo que, además, el convenio colectivo de mi empresa indica que, respecto a la excedencia voluntaria, solo se incorporará al puesto de trabajo cuando haya vacante de la misma categoría profesional, ¿es posible pactar individualmente una excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo, independientemente de lo que diga el convenio, con la gerencia de la empresa antes mencionada? ¿El acuerdo entre ambas partes prioriza sobre lo indicado en el convenio y en el Estatuto de los Trabajadores? La gerencia de mi empresa dice que es totalmente factible redactarla de esta manera, EXCEDENCIA VOLUNTARIA CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.
Gracias por todo.
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Respuesta de albertabella
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