Insultos en foro de internet: ¿Injurias?

Estudio derecho en la facultad publica de mi país... La consulta es la siguiente: yo me pelee en un foro de internet, es un foro de abogados, para debatir temas de abogacía, en el fragor de la pelea yo le dije cosas muy hirientes a mi contrincante y el también a mi... Ahora el me dice que esta juntando todo lo que le dije en ese foro de Internet para "armarme" una causa por injurias y calumnias, la verdad que no tengo conocimiento de que haya habido un precedente de este tipo en mi país, pero igual estoy preocupado... Ella también dijo cosas terribles de mi... La pregunta seria: ¿Es posible que me hagan un juicio por injurias por insultar en un foro de internet? ¿La prueba esa es valida?

7 Respuestas

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Bufff..., es un tema peliagudo, sobre todo porque lo de internet está tan virgen y sin regularizar, que ahora mismo es difícil saber hasta qué punto puede llegar la denuncia. Si trasladáramos el caso a la vida real, es decir, en presencia personal, pues entonces sí hay motivos para denunciar por ofensas, otra cosa es lo que decida finalmente el juez, dependiendo de las circunstancias. Pero siendo a través de la red..., primero de todo es muy difícil demostrar tu identidad está prohibido obtenerla con medios fraudulentos, porque en ese caso tú podrías denunciar violación del derecho a la privacidad y revelación de datos privados (al menos aquí en España existe una ley de protección de datos muy severa, por la que basta que tires a la calle un recibo o un informe donde cosnte el nombre de otra persona y sus datos de domicilio, para que te denuncien el primero que lo encuentre). No sé allí qué leyes habrá, pero no creo que se alejen mucho. En todo caso, ella también profirió insultos, así que estáis igual. Dile tú lo mismo y amedréntala.
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En principio decirte que mi especialidad es solo en derecho español, donde, si se puede identificar plenamente al autor de los hecho y probar estos, si se podría ejercitar acciones penales contra este.
El problema, como siempre, es probatorio.
¿No pudo un tercero usar tu nick?, ¿Cómo prueba la veracidad de los hechos(no podría escribirlo ella misma?
Espero haberte, al menos, orientado.
P.D.: De momento tranquilo. Aquí hay un dicho, "perro ladrador poco mordedor"
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Lógicamente tienes razón al afirmar que todavía no hay jurisprudencia pacifica sobre el tema; ahora bien aquí si verdaderamente el tenor de los agravios tienen la entidad suficiente como para herir el honor subjetivo, la honra, y más aun si lo imputaste falsamente de comisión de un delito y es un página publica se configuran las causales del tipo objetivo de calumnias e injurias.
Si el tiene grabado el historial de conversación, o impresos los mail. Es una buena prueba desde mi punto de vista para iniciarte el proceso.
Te recomiendo que tu también juntes estas pruebas y hagas tu descargo, y por todos los medios si esto sigue adelante y se te pone difícil, en la audiencia que el juez te llegue a citar ofrezcas dar una disculpa publica por el mismo medio a este profesional.
       Por estos procesos no puedes ir preso, si te pueden condenar a indemnizar, llevan mucho tiempo, así que no tengas miedo junta pruebas y espera.
                       Saludos y cuenta conmigo para lo que necesites. Humberto
Ok muchas gracias Humberto! Otra pregunta, ella también me injurio, me dijo "Misogino", "Desequlibrado" Y"Discriminador" y yo me vi afectado por eso... otra cosa es el tema de las pruebas, ¿ella cómo puede probar que yo fui el que realmente escribió eso y no fue otra persona? Aparte en el intercambio de insultos y desacreditaciones nadie dio nombre ni apellido, solo son "Nicks" en un foro de internet... Ella no sabe mi nombre y yo no se el de ella... lo único que hay es que una tal "Ana" se vio agredida por un tal "(xxxxxx)" y viceversa... ahora teniendo todo esto en claro, ¿podría prosperar igua a causa? Gracias anticipadas por la aclaración. Saludos.
Por lo que me cuentas entonces el foro es demasiado informal, si crees y estas seguro que no cargaste en ninguna parte del foro tus verdaderos datos personales te diría que temas. La causa ni siquiera se inicia.
Ella también te injurio y de la misma manera que a ti te costaría obtener estas pruebas ella le pasara lo mismo.
Ademas no creo que tenga el dinero suficiente para recurrir a un perido experto, traído de Estados Unidos para seguirte.
Ayer cuando te conteste pensaba que era vía mail, en una página oficial de abogados con ingreso de datos fidedignos, etc.
En este caso relajate y no temas.
                           Saludos y no olvides clasificarme. Estoy a tus ordenes.
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El tema es serio ya que se hacen públicamente, la gravedad depende de la cantidad de personas que acceden a esa página, creo que debes hacer lo mismo y recopilar todas las pruebas sobre este tema ya que si te demanda seguro que prospera. Si esta persona te ha ofendido igualmente habla con ella para evitar que esto llegue a más.
Ok, pero ela como va a saber quien soy, ¿contra quién obrar? ¿Sino me conoce? Puede conocer mi numero de IP pero yo le mande un mail diciéndole que en realidad yo no soy la persona que decía ser, que soy "un amigo mio" que le robo a cuenta de ese foro a el, y que ya no frecuentare más su casa... Aparte ella también em agravio a mi así que yo también la amenace con hacerle un juicio por injurias... ¿cómo se resuelve este tema? Gracias desde ya.
Hay un tema que no me he dado cuenta, y es, e si habéis utilizados nik y no conocéis los nombres no existe agravio realmente contra nadie en particular, y como tenéis amenazas e injurias entre ambos es tontería haya empezado cualquiera de los dos. No hay problema ya que no hay nombres ni apellidos.
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Las injurias pueden recibirse de forma oral o escrita. En el foro es de forma escrita, así que si pueden ser considerados injurias.
Esta bien, ¿pero cómo pueden probar que fui yo e que escribió eso? Estaba solo en mi computadora cuando lo escribí, no tiene testigos, aparte ella también me injurio a mi, tratándome de "discriminador" "Misogino" "Homofobico" y Boludo" . Saludos.
Se supone que lo que escribes desde el ordenador lo escribe el propietario del ordenador, a no ser que escribieses desde una sala pública de internet. Tendrá que ser tu el que demuestres que no eras tu.
Obvio como tu dices "Se supone", ¿cómo pude saber el juez que un tercero no entro a mi cuenta y escribió eso por ejemplo? Yo estaba solo cuando lo escribí, no hay testigos no hay nada... aparte acá ay injurias reciprocas ella también me injurio a mi... y una cosa importante acá no hay nombres ni apellidos, solo un intercambio de insutos y desacreditaciones de un tal "(xxxxxx)" hacia una tal "Ana" yo no se su nombre verdadero y menos su apelido y ella tampoco... ahora sabiendo todo esto, ¿puede prosperar igual una causa con tan poco contenido probatorio? Muchas gracias desde ya por a aclaración.
Si no sabe tu nombre, solo tu apodo en Internet, ¿cómo te va a denunciar?. No se puede abrir una causa contra una persona que no sabes quien es.
Lo más probable es que te dijese eso para preocuparte. Deberías empezar a preocuparte cuando te llegue la denuncia a tu casa.
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Yo soy abogado de Uruguay y no creo poder contestarte con solvencia sobre este asunto. De todos modos te adjunte los artículos del código penal y tratare de exponerte mi punto de vista. Creo que jurídicamente se configuro el delito y el que ocurriera en un medio publico y por escrito te perjudica aun más que si hubiera sido en forma verbal. Respecto al valor de la información existente en un servidor web creo que es un indicio importante.
Ahora por la practica profesional si en tu país es igual que aquí en Uruguay te diría que esa denuncia no camina, he tenido casos y los juzgados le dan poco corte a esos casos pues están sobrepasados de trabajo por otros casos más importantes (homicidios, hurtos, rapiñas) de modo que quedate tranquilo y por lo que me contaste tu también puedes hacer la denuncia. Bueno contame si te fue útil la respuesta saludos.
Delitos contra el honor
Articulo 109. - La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años.
Articulo 110. - El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a un año.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Articulo 111. - El acusado de injuria sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes:
1º Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual.
2º Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.
3º Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.
Articulo 112. - El reo de calumnia o injuria equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria manifiesta.
Articulo 113. - El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate.
Articulo 114. - Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
Articulo 115. - Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
Articulo 116. - Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas.
Articulo 117. - El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo.
ARTICULO 117 bis.
1°. (Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.
(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.326 B.O. 2/11/2000)
Respuesta
No soy abogado de derecho, soy consultor de seguridad, pero intentaré ayudarte.
Aquí en España, se puede denunciar por insultos e injurias hacia la persona, generalmente suele ser verbal. Si ademas está por escrito, como pueda ser una carta, mensaje, foro o chat, ademas de lo anterior se puede considerar la posibilidad de amenaza.
Si es tu primera vez, es decir, que no tienes antecedentes y que nunca has ido a juicio, por esta causa puede ser que seas acusado por una falta leve y tendrás que pagar una multa y ya está, no iras a la cárcel ni mucho menos.
Espero haberte ayudado, como mirnimo orientado. Si quieres haz la pregunta a otro consultor que sea experto en derecho.

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