Querella por calumnias y/o injurias

¿Es obligatorio el acto de conciliación antes de interponer una querella por calumnias y/o injurias? ¿Se puede presentar la querella aunque se produzca rectificación?

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La injuria o la calumnia requieren que la persona calumniada o injuriada sufra un descrédito y su correspondiente daño moral. La rectificación, si ha sido pública y suficiente para paliar el posible daño causado con la calumnia o la injuria, puede hacer que la querella no prospere, pero en ningún caso es requisito haber intentado una conciliación.
La calumnia y/o injuria se ha producido en mi centro de trabajo. Mi abogado me dice que si no hacemos el acto de conciliación no admitirán la querella. Se hace según el art. 471 LEC 1881 y la derogatoria Primera nº 2 LEC 2000. Mi preocupación es que rectifique el demandado y quede impune. Gracias.
Yo me he remitido al derecho penal puro y duro. Siendo no poder informarle sobre el ámbito laboral, que no es mi especialidad, pero si su abogado le informa en ese sentido, sabrá bien lo que le dice.

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