Prescripción de delito de calumnias e injurias

Un familiar mío tiene este problema, en Agosto del 2012 una persona hizo unas declaraciones (dijo que andaba en asuntos de droga y prostitución) en la consejería de bien estar siendo estas mentira. Mi vecino se ha enterado de estas calumnias hace dos días cuando se hizo con el informe. Este tipo de delito tengo entendido que prescriben en un año, pero no sabemos si son desde que lo ha manifestado o si es desde que el afectado se ha enterado hace dos días. Agradecería me dijera si aún es posible interponer una querella por calumnias e injurias o si ya estaría prescrito al pasar más de un año y el actor de las declaraciones no haber hecho más declaraciones acerca de lo que dijo de mi vecino. Si existe posibilidad de denuncia ¿qué condena percibiría la persona que dijo esas acusaciones?

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La prescripción de los delitos de injurias y calumnias es de un año, a contar desde la fecha en que se cometió.

Así viene dispuesto en el Código penal:

Artículo 131
1. Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
Artículo 132
1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible.

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