Periodo transitorio rumanos 2011

El caso es el siguiente> dos ciudadanos rumanos, los dos con residencia legal en españa antes de 22 iulio, uno estaba trabajando en fecha de 22 iulio, el otro no. Después de entrada en vigor de las instrucciones + addenda( he leydo i la sentencia tribunal supremo 2010 que modifica el rd 240/2007), hacen pareha de hecho en el teritorio español( cumpliendo las exigencias de vivir 2 anos juntos en el mismo techo + testigos+ empatronamento, todo legal). ¿Tiene derecho de trabajo el que no estaba de alta en la seg soc en 22 iulio? Ni en las instrucciones ni en la addenda ni en otras ojas informativas no dicen nada sobre el estatuto de la pareja de echo registrada después de fecha 22 iulio! Ellos hablan de familiares que estaba en el teritorio español antes de 22 o no, i en ninguna parte no hablan de parejas registradas después de fecha 22 iulio. Los de seguridad social dicen que si, que puede trabajar, algunas hestorias dicen que no, nadie no te da un papel que especifica que si ni que no... Tu que opinas y que documentos ( leyes, real decretos, ¿o otros documentos) puedes aconsejarme leer? ¿Y cómo puedo demonstrar a la empresa y a la hestoria que es haci o no?

2 Respuestas

Respuesta
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A continuación te doy enlaces (links) donde está toda la información sobre quién (ciudadano rumano) necesita una autorización para trabajar desde el día 22 de Julio:
Para los ciudadanos rumanos
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/113.pdf
Para sus familiares:
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/114.pdf
Si tienes alguna duda me la preguntas.
Si no la finalizas y valoras dicha información. Gracias.
También me gustaría saber de qué provincia eres, por si eres de la misma que la mía y te puedo ayudar profesionalmente.
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Lo primero indicarle que ser pareja de hecho no constituye un cambio en el estado civil, es solo un registro administrativo de las comunidades autónomas y por lo tanto (en nuestra opinión), no es familiar de comunitario a efectos legales... Y para demostrar esta familiaridad, tendría que llegarse a la justicia, una vez denegado el derecho al premiso de trabajo...
En nuestra opinión, no puede trabajar y ha de presentar documentación para solitar el premiso de trabajo.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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