¿Obligación de asistir como testigo a un juicio oral?

Me han citado para un juicio oral dentro de 2 semanas como testigo por un hurto ocurrido en el hotel donde trabaja hace 2 años. Desde hace un año vivo en Noruega y trabajo con lo cual me es imposible asistir al juicio. Pero la notificación dice que en caso de no asistir la multa va entre los 200 euros y 5000 euros. ¿Estoy obligado asistir?. La empresa donde trabajo no me da permiso así que perdería mi trabajo, eso como me lo compensan en España en caso de asistir, ¿se pude llegar a un acuerdo sobre la multa para que no sea la máxima de 5000 euros?. Gracias de antemano y un saludo. Jorge.

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Ser testigo en un juicio (Guía Práctica)

La citación.

El Juez que dirige la investigación de un delito o una falta puede acordar su comparecencia delante del Juzgado con el fin que usted declare sobre los hechos que constituyen ese posible delito o falta.
Cabe igualmente que la citación se efectúe, no durante la fase de investigación sino en un momento posterior, cuando tenga que celebrarse el correspondiente juicio oral. En tal caso, será el Juzgado o Tribunal sentenciador quien efectúe su citación para declarar como testigo.
Tanto en un caso como en otro, se le remitirá a su domicilio o al lugar donde pueda ser encontrado una Citación oficial en la que se le indicará:
a) La expresión del Juzgado o Tribunal al que tiene que presentarse, así como, el lugar, día y hora en la que ha de acudir.
b) El número de procedimiento, la fecha y clase de resolución en la que se acuerda su citación.
c) Su propio nombre, apellidos y domicilio.
d) El motivo de la citación, que consistirá en la necesidad de declarar en calidad de testigo sobre unos hechos concretos.
e) La advertencia de su obligación de comparecer y la prevención de los perjuicios que le puedan derivar si no lo hace.
Es muy importante que acuda al Juzgado el día que se le indica, porque su testimonio contribuirá a esclarecer los hechos. Es una obligación acudir a la llamada de un Juez, con esta finalidad se ha de tener en cuenta que el art. 118 CE dispone que “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”
Del mismo modo el art. 410 Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.”
Si resulta imposible acudir por enfermedad u otro motivo deberá comunicarlo al Juzgado lo más pronto posible. El Juez tomará una decisión respecto a ese motivo que se tendrá que acatar. Además, si injustificadamente no acude a la llamada del Juzgado se le puede imponer una multa y si persiste en su negativa puede incurrir en el delito de denegación de auxilio a la Justicia y en el de desobediencia grave a la autoridad.

La declaración en el Juzgado antes del Juicio.
En algunos supuestos, el Juez encargado de la investigación de un delito puede acordar que preste declaración como testigo ante el Juzgado con carácter previo a la celebración del juicio con la finalidad de determinar con mayor precisión el hecho investigado y las circunstancias en las que ocurrió. En este caso la comparecencia tendrá lugar en el Juzgado ante el Juez y no en la Sala de Vistas.
La declaración se practicará de forma separada de los otros testigos o personas implicadas en el proceso y tendrá carácter secreto. En ella se expresará su testimonio, identidad y relación que pueda tener con los otros intervinientes en el proceso. Seguidamente, efectuará su propio relato de los hechos y, finalmente, responderá a las preguntas que el Juez considere oportunas. La declaración se recogerá por escrito en un documento que el testigo tiene derecho a leer antes de firmarlo.

La declaración en el Juicio oral.
No podrá entrar en la Sala de Vistas hasta que no sea expresamente llamado. Cuando lo llamen por su nombre tendrá que entrar en la Sala y colocarse en el lugar que le indique el funcionario judicial.
Frente a usted, en un lugar mas elevado denominado estrado se encuentran únicamente el Juez o los diversos componentes del órgano judicial.
A la derecha del Juez, se encontrarán el Fiscal y los abogados de la acusación si los hubiere en el procedimiento. A la izquierda, el Secretario judicial y los abogados defensores del imputado.
Se le pedirán sus datos personales. Será interrogado sobre si tiene algún interés en la causa y si tiene parentesco o relación con las partes y, posteriormente, se le formularán preguntas sobre los hechos.
Se le advertirá que deberá decir la verdad sobre los hechos por los que se le interroga si no es así se le puede imputar un delito de Falso Testimonio. Ha de contestar de viva voz sin que se le permita leer contestaciones por escrito aunque si que podrá consultar notas sobre datos difíciles de memorizar.
En el caso de extranjeros que no hablen el idioma del Tribunal se puede nombrar a un intérprete. Finalmente deberá firmar el acta.
Se tiene derecho al abono de los gastos que le ocasionen el desplazamiento al Juzgado y el importe del salario perdido. Conserve o solicite los justificantes necesarios. En la secretaría del órgano judicial le informaran sobre los trámites administrativos a seguir.

Protección de Testigos.
En casos excepcionales, cuando el Juez aprecie que como consecuencia de su declaración como testigo o sus familiares próximos pueden correr grave peligro, se pueden adoptar medidas de protección al testigo, a sus familiares o a sus bienes. Si considera este riesgo lo tendrá que poner en conocimiento del Juzgado inmediatamente.
Estas medidas de protección consisten en asegurarse que no figure en las Diligencias el nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y la profesión del testigo protegido, ni cualquier otro dato que permitan su identificación.
También pueden adoptarse medidas que impidan su identificación visual.
Esperamos que haya servido de ayuda y recordamos al lector que este artículo tiene carácter orientativo e informativo. Las decisiones que puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en el curso del proceso pueden variar en función de interpretación y aplicación de la ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial.

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