Ruptura de contrato
Hola buenas noche, me gustaría hacerte una consulta, hace 2
años firme un contrato de compraventa de un piso en mi ciudad, la
cuestión es que en el contrato pone "que la fecha de entregaprevista es
para el 30 de junio de 2009, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo
caso se podrá prorrogar dicho plazo en seis meses, en caso de que la
parte vendedora no pueda entregar la finca en la fecha prevista la
parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la
obligación, concediendo en tal caso a la parte vendedora una prorroga
por el plazo estipulado anteriormenteo o por la resolución del
contrato." La cuestión es que ahora me he dado una vuelta por mi
ciudad y he visto pisos más baratos y más grandes así que me estoy
planteando dejarlo e incluso perder el dinero que he entregado para
meterme en otro, así que me gustaría que me aclarases una de las
clausulas del contrato del piso que es la siguiente:
La falta de pago de cualquiera de las fracciones del precio
aplazado a su vencimiento, acutara como condición resolutoria expresa
de la presente compraventa, que operara de forma automática tras pervio
requerimiento notarial o judicial, a cuyo fin se señala como domicilio
del deudor el que figura en el contrato.
En caso de resolución contractual, se establece que la parte
vendedora retendrá el 30% de la cantidad total que la compradora
debiera haber satisfecho en el momento de la resolución, como
resarcimiento de daños y pena por incumplimiento, sin perjuicio de
pagar también los gastos judiciales (incluidos requerimientos) que con
tal motivo se originen, y de cualquier otra responsabilidad o quebranto
exigible conforme a derecho, sin perjuicio de la facultad alternativa
que tendrá la vendedora para optar por el cumplimiento forzoso del
contrato, con ejercicio de la procedente acción judicial.
Desde la fecha en que tenga lugar la resolución, conforme a lo
indicado anteriormente, ademas de las consecuencias antedichas, la
vendedora dispondrá libremente, y de la forma que considere más
conveniente para sus intereses, de la finca objeto de este contrato, lo
que incluye la facultad para enajenarla a otra persona física o
jurídica.
La cuestión es la siguiente si le digo ahora mismo a la
constructora que no quiero el piso pierdo un 30% de lo entregado y me
devolverían el 70% de lo entregado, siempre y cuando vendieran el piso
si no no me devuelven nada, ahora bien si yo me espero al 30 de junio de
2009 y no terminan el piso, que es lo más probable ya que la obra va
muy lenta me yo puedo rescindir contrato y me devolverían todo lo
entregado o por ley tengo que concederle esa prorroga de 6 meses,
suponiendo que tuviera que concedérsela y el 1 enero de 2010 no me
entregan el piso entonces,¿les podría reclamar todo el dinero? Espero
contestación, saludos.
Espero contestación ¡Saludos!
años firme un contrato de compraventa de un piso en mi ciudad, la
cuestión es que en el contrato pone "que la fecha de entregaprevista es
para el 30 de junio de 2009, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo
caso se podrá prorrogar dicho plazo en seis meses, en caso de que la
parte vendedora no pueda entregar la finca en la fecha prevista la
parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la
obligación, concediendo en tal caso a la parte vendedora una prorroga
por el plazo estipulado anteriormenteo o por la resolución del
contrato." La cuestión es que ahora me he dado una vuelta por mi
ciudad y he visto pisos más baratos y más grandes así que me estoy
planteando dejarlo e incluso perder el dinero que he entregado para
meterme en otro, así que me gustaría que me aclarases una de las
clausulas del contrato del piso que es la siguiente:
La falta de pago de cualquiera de las fracciones del precio
aplazado a su vencimiento, acutara como condición resolutoria expresa
de la presente compraventa, que operara de forma automática tras pervio
requerimiento notarial o judicial, a cuyo fin se señala como domicilio
del deudor el que figura en el contrato.
En caso de resolución contractual, se establece que la parte
vendedora retendrá el 30% de la cantidad total que la compradora
debiera haber satisfecho en el momento de la resolución, como
resarcimiento de daños y pena por incumplimiento, sin perjuicio de
pagar también los gastos judiciales (incluidos requerimientos) que con
tal motivo se originen, y de cualquier otra responsabilidad o quebranto
exigible conforme a derecho, sin perjuicio de la facultad alternativa
que tendrá la vendedora para optar por el cumplimiento forzoso del
contrato, con ejercicio de la procedente acción judicial.
Desde la fecha en que tenga lugar la resolución, conforme a lo
indicado anteriormente, ademas de las consecuencias antedichas, la
vendedora dispondrá libremente, y de la forma que considere más
conveniente para sus intereses, de la finca objeto de este contrato, lo
que incluye la facultad para enajenarla a otra persona física o
jurídica.
La cuestión es la siguiente si le digo ahora mismo a la
constructora que no quiero el piso pierdo un 30% de lo entregado y me
devolverían el 70% de lo entregado, siempre y cuando vendieran el piso
si no no me devuelven nada, ahora bien si yo me espero al 30 de junio de
2009 y no terminan el piso, que es lo más probable ya que la obra va
muy lenta me yo puedo rescindir contrato y me devolverían todo lo
entregado o por ley tengo que concederle esa prorroga de 6 meses,
suponiendo que tuviera que concedérsela y el 1 enero de 2010 no me
entregan el piso entonces,¿les podría reclamar todo el dinero? Espero
contestación, saludos.
Espero contestación ¡Saludos!