Herencia

En el testamento ha dejado su vivienda a mi y mi hermana la cual ha fallecido, al resto de hermanos no les ha dejado nada. También ha dejado una pequeña cantidad de dinero a dos nietos y todo el resto a mi que por cierto soy el único que la cuida y además su tutor legal (Alzheimer). La vivienda ya no está puesto que se ha vendido para poder pagar la residencia. El dinero del la venta de la vivienda (lo que quede) ¿Cómo se tendrá que repartir? ¿Es muy complicado hacer indigno a sus hijos? No han querido ayudar a nada de forma alguna a pesar de reclamarlo mediante burofax varias veces.
Muchas gracias

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La indignidad para suceder hay que acreditarla si es que no ha sido puesta de manifiesto en el testamento; no obstante, la figura de la desheredación supone que un padre puede "retirar" de la sucesión a un hijo, pero quien ocupa su puesto sería el nieto-hijo del desheredado.
Si la vivienda ha sido vendida y no se ha practicado la desheredación en el testamento, a los hijos preteridos por el causante les corresponderá su legítima, que equivale a 1/3 de la herencia existente en el momento del fallecimiento. Este 1/3 de la herencia se reparte entre todos los herederos legitimarios (hijos y nietos hijos de un hijo previa, mente fallecido)
Por ejemplo, si lo que existe únicamente como bienes es 9.000 euros y hay 3 hijos, de los cuales uno ha fallecido y tiene a su vez 2 hijos, el 1/3 de legítima se repartiría de la siguiente manera:
- 1/3 de 9.000 ?= 3.000 ?
- 1.¿000? Irían a cada uno de los hijos
-1. ¿000? Restantes, a repartir entre los nietos que suceden a su padre premuerto.
Los otros 2/3 de la herencia (en el ejemplo, 6.¿000?) Se repartirán en la proporción establecida en el testamento entre los instituidos herederos
Muchísimas gracias. Tu respuesta ha sido clara no obstante permíteme que te exponga lo que yo he interpretado.
Respecto a la indignidad, lo podría demostrar pero creo que no merece la pena pasar por más malos tragos de los que ya he pasado y eso no tiene precio.
Entiendo que al haberse vendido la vivienda, la cual estaba a favor de mi hermana fallecida y mía, ya no pasa a sus hijos ni ha ella si estuviera viva, puesto que ya no hay vivienda.
Si que les pertoca a sus hijos, mis sobrinos, la legítima al igual que al resto de mis hermanos, del capital que haya quedado después de la venta.
A mi que me dejó 1/2 de la vivienda y el resto de sus bienes me pertocaría el capital el capital existente menos la legítima y más mi parte de la legítima.
Capital supuesto 12000
legítima 1/3 = 4000 a repartir entre mis dos hermanos vivos (1000 a cada uno = 2000)
1000 a repartir entre los dos hijos de mi hermana fallecida
1000 para mi
Los 8000 restantes me tocarían a mí.
¿Es así?
Si el único bien es la vivienda y la valoramos p.e. en esos 12.000 euros y esa vivienda ha sido objeto de disposición testamentaria entre dos herederos, el reparto debería ser el siguiente:
1/3 de legítima entre los herederos legitimarios (hijos y nietos hijos del que ha fallecido con anterioridad al causante)
Los 2/3 restantes, en la proporción establecida en el testamento. Si no he entendido mal, la 1/2 para ti y la otra 1/2 para tu hermana ya fallecida, por lo que le suceden sushijos "in stirpes"; es decir de esos 8.000 euros restantes, 4.000 para ti y otros 4.000 para tus sobrinos.
Repito, esto es como yo he entendido el planteamiento. Corrígeme si las proporciones son diferentes.
Creo que te estoy liando.
En el testamento dice:
1.- Que la vivienda se repartiría entre una hermana y yo.
2.- Que el resto de su patrimonio me lo dejaba a mi.
Situación actual:
1- No hay vivienda.
La vivienda se vedió en hace años (antes de su fallecimiento) para poder afrontar los gastos de su enfermedad y con autorización judicial ya que ella estaba incapacitada y yo era su tutor
2.- Hay un dinero en el banco (lo que ha sobrado del capital de la venta de la vivienda y el gasto que ha tenido mi madre durante unos años).
Pregunta:
¿Cómo se repartirá el dinero del banco?
Tengo dos hermanos que no constan en el testamento
Y dos sobrinos hijos de una hermana fallecida que era beneficiaria de la vivienda que YA NO EXISTE.
Espero haberme explicado correctamente
Muchas gracias de nuevo
Saludos cordiales
Creo que ahora está más clara la cuestión.
Para el cálculo de la legítima hay que traer a colación todos los bienes que conforman la herencia no sólo la casa.
Se calcula el valor total de la herencia
Se divide en 3 partes:
- Legítima
- Mejora
- ¿Libre disposición
si el valor de la herencia al momento del fallecimiento del causante es de 90.000?, se computaría de la siguiente forma:
- 30.000 correspondiene al 1/3 de legítima, a repartir de la siguiente manera:
-heredero 1, 7.¿500?
-Herederos 2a y 2b, otros 7.500 a repartir entre ambos
-herderos 3 y 4, 7.500? Cada uno.
Pasamos al 1/3 de libre disposición:
En este caso, la voluntad de la testadora era de dejar la casa entre dos de sus hijos. La operación tiene que ser la siguiente:
La casa fue vendida, porlo que sólo queda un remanente, ¿supongamos qué de 30.000?.
El reparto del tercio de libre disposición queda de la siguiente manera:
- En libre disposición sólo tenemos un valor de 30.000 (que es un tercio de 90.000 que a suvez es el valor del total de la herencia)
- La voluntad de la causante es dejar la casa para dos de sus herederos (aquí podemos hacer dos cosas):
- ¿Si la casa fue vendida y sólo quedan 30.000? Restantes de su venta, el reparto sería el siguiente:
-Heredero 1, ¿15.000? (¿Qué se suman a los 7.500? Del tercio de legítima)
-Herederos 2a y 2b, ¿15.000? Entre los dos (que se suman a los 7.500 de la legítima)
-Herederos 3 y 4= 0 (se quedan con sus 7.500 cada uno de la legítima)
- Otra opción con el tema del tercio de libre disposición sería descontar del valor de venta de la casa los gastos empleados en costear la enfermedad de tu hermana y a partir e ahí, practicar las correspondientes operaciones liquidatorias de acuerdo con la fórmula anterior.
Finalmente, nos queda el tercio de mejora, ¿qué en nuestro ejemplo lo ciframos en 30.000?. Ese tercio irí íntegramente al heredero 1.
En resumen:
-heredero 1= 7.500+15.000+30.000= 52.500 ?
-herederos 2a y 2b= 7.500+15.000=22.500/2= 11.250 ? cada uno
-heredero 3= 7.500
-heredero 4= 7.500
total herencia, 90.000 ?
Ahora tocaría el turno de las adjudicaciones en funión de los valores anteriores que corresponden a cada heredero y las compensaciones económicas, etc.
De nuevo muchas gracias por todo el esfuerzo que estás haciendo y el tiempo que estás dedicando.
Todo el capital, todo el patrimonio que queda, es el resto de la venta de la casa menos los gastos de los cuidados de mi madre (cuidadora doméstica y finalmente residencia). La casa se tuvo que vender para poder pagar esos gastos y como te comenté fue con autorización judicial
Entiendo que de ese único capital se tenga que hacer el tercio correspondiente de la legítima.
90000 (después de todos los gastos) X 1/3 = 30000 ; (3x7500 )+ (3750X2).
Pero del resto no veo porque hay que repartirlo pues ya no hay vivienda, pero según entiendo, tú me dices que eses capital restante habría que dividirlo entre los dos herederos de la vivienda vendida 60000 X1/2 = (30000) + (15000X2).
Me gustaría saber si es así.
No lo encuentro nada justo sobre todo porque antes de la autorización de la venta e incluso antes de la incapacitación yo estuve poniendo el dinero que faltaba de su pensión para los cuidados de mi madre y sin la ayuda de nadie. No fui lo suficiente cuidadoso para hacer facturas de todo tipo. Eso significa que de ese dinero que yo aporté en solitario se van a aprovechar los que en su día se negaron a colaborar, pero bueno ajo y agua. ¿Ahora bien me gustaría que de esos 60000? Restante no se repartiera aunque los 30000 se los quedara una ONG, de la legítima tampoco pero mi salud vale más que los posibles pleitos.
Gracias por tu tiempo y tus respuestas
Lamentablemente es así; es más, rayando ya con la injusticia, podría darse el caso de que los herederos preteridos (3 y 4) pidan que se traiga la casa a colación a fin de que su valor compute para el cálculo de la legítima.
No quiero liarte más, porque el asunto que me planteas tiene muchos flecos, pero lo que quiero decir es que no es decabellado que 3 y 4 soliciten que se traiga a colación la casa a esos efectos de valoración de la legítima. ¿Qué significa eso?, pues que respecto de un bien que en la actualidad "ya no existe" para la comunidad de herederos "sí existe" para la masa hereditaria fijada en le testamento. Es decir, si 3 y 4 van por las malas, ¿piden qué se traiga a colación ese bien la legítima en vez de valer 30.000?, podría estar valorada, por ejemplo, en el doble.
Por tanto, podrá darse una situación tremendamente injusta. La solución a esas injusticias pasaría por una aceptación de la herencia "a beneficio de inventario" y en el plazo concedido al efecto, hacer todos los cálculos poibles on el objeto de llevarse una más que desagradable sorpresa. Pero ahí ya nos salimos del mundo de los ejemplos e hipótesis y habría que trabajar con números reales.
Te recomiendo que contrates un abogado para evitar algún que otro disgusto.

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