Resolución de contrato por retraso en escriturar.
Buenas tardes, mi pregunta, Es la siguiente ¿Cómo interpretaría la estipulación de un contrato privado de compraventa de una vivienda unifamiliar en la cual se dice literalmente lo que sigue "-El otorgamiento de la Escritura Pública se realizará ante el Notario que designe la Sociedad Promotora, y en este acto se efectuará la entrega de llaves y toma de posesión de la finca transmitida por parte del comprador, que tendrá lugar en el mes de enero de 2008, salvo que medie justa causa ajena a la voluntad de la Sociedad Promotora, tales como huelgas o circunstancias que impidan el normal desarrollo de la construcción y siempre que la parte compradora haya cumplido la totalidad de las obligaciones que le correspondan. Por tal motivo la parte Compradora concede una prórroga de tres meses en el plazo fijado, a la finalización de dicho plazo, podrá optar por ampliarlo o solicitar la resolución del contrato, recuperando las cantidades entregadas más el interés legal del dinero" bien pues en base a dicha estipulación quiero rescindir el contrato por retraso en dicha entrega, me obligaban a escriturar el día 26 de junio de 2008, oponiéndose la promotora, alegando que el retraso fue debido a las fuertes lluvias producidas en el mes de abril, del año 2008,? ¿Tendría alguna posibilidad de la devolución del dinero.? Gracias.