Devolución de fianza

Hola, mi consulta es la siguiente:
El año pasado, en junio, firmé un contrato de alquiler con opción a compra. El precio del alquiler y el de venta quedaron estipulados en el contrato. La opción a compra tendría un plazo máximo de 2 años para hacerla efectiva, descontando el dinero entregado (alquiler) del precio de compra si me decidía a comprar la vivienda. ¿En el momento de la firma del contrato pagué 900?, ¿1 mes de alquiler al corriente 450? ¿Más 1 mes de fianza 450? . Ahora cuando llevo viviendo unos 10 meses he decidido no comprar ni seguir alquilando la vivienda porque me voy a cambiar a otro barrio que me gusta más. ¿Quisiera saber si el arrendador me tiene que devolver la fianza de 450? Y con cuanto tiempo de antelación debería avisarle que dejo la vivienda. Muchas gracias.

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<address>Al dejar la vivienda alquilada antes de cumplirse el plazo de alquiler pactado en el contrato el propietario puede argumentar que se queda con la fianza para compensarle por el perjuicio que ha sufrido al abandonar tú la vivienda antes de la fecha pactada. De todas formas, todo lo relativo a la devolución de fianza y al tiempo de aviso estará establecido en el contrato de arrendamiento que firmaste. Si el aviso no está establecido es de dos meses (artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994)</address>

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