¿Estafa? ¿

Tengo una empresa que se dedica a la inversión de dinero en capital privado.
El caso es que firmé un contrato con una persona que presto un dinero para emplearlo mi empresa en capital privado a otras(está especificado en el contrato que se va a entregar el dinero para estos fines).
El caso es que las personas a las que yo les he dejado el dinero no me lo han devuelto, y están denunciados vía civil, ya que son letras de cambio. Ahora las personas que me prestaron el dinero me denuncian por estafa, y yo tengo justificantes de que ese dinero lo tengo en letras de cambio denunciadas a otras personas.
Además, yo le he hecho ingresos de pequeño capital, de mi propio bolsillo para poder afrontar esta deuda, y tengo los justificantes.
¿Seria una estafa? ¿? ¿
¿O seria un tema civil? ¿?
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El delito de estafa exige la concurrencia de una serie de elementos: ánimo de lucro en el estafador y la consecución, a través de engaño bastante, de un desplazamiento patrimonial en la víctima a favor del estafador. Suele ocurrir en la práctica que se denuncian como estafas lo que en realidad son negocios jurídicos entre particulares en que alguna de las prestaciones a que venía obligado una de las partes no ha llegado a cumplirse por cuestiones ajenas al ánimo de engañar o de estafar, simplemente por el riesgo inherente a cualquier negocio. En estos casos los tribunales suelen valorar todas las circunstancias concurrentes, en su caso las circunstancias que usted comenta; si se considera acreditado, tras la práctica de las pruebas que se estimen necesarias durante la instrucción del procedimiento penal, que, como usted señala, no hubo engaño alguno, sino un negocio iniciado con medios y fines legítimos, pero que desafortunadamente no pudo concluir satisfactoriamente, es muy posible que ni siquiera tenga lugar un juicio y que el asunto se sobresea durante la misma instrucción; aun cuando no se sobreseyera, y se señalara vista, de nuevo el tribunal sentenciador valoraría las circunstancias que le he explicado, para decidir si hubo estafa o mero negocio fallido.

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Si usted recibió un dinero que era para prestarlo a otras, entiendo no hay estafa en ningún caso si hizo eso.
La cuestión a dilucidar seria si usted tiene algún plazo para devolver el dinero que le prestaron - que entiendo que es el caso- y no tiene posibilidad por no haberlo recibido de la otra.
Entiendo que seria una reclamación de cantidad contra ustedes si no devuelven el dinero en un tiempo.(Imagino estará contemplado en el contrato).
Si..si es si lo supongo. Lo que me quiere decir es que no seria estafa por vía penal, ¿sino incumplimiento de contrato por vía civil?
Muchas gracias.
Seria incumplimiento civil.
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Si tu empresa no está controlada por la CNMV, lo que tienes es un chiringuito financiero y por lo tanto pueden denunciarte por estafa
Te comento de todas formas... cualquier empresa o persona puede prestar su dinero.
Cuantos inversores de capital privado conoces tu que estén regulados por el banco de España.? ¿. Y sin embargo levantan escrituras publicas ante notario...
Gracias por tu aclaración, pero yo no te he faltado al respeto en ningún momento, todo lo contrario.. me dirigía hacia ti por si me podías ayudar.
Gracias de todas formas.
El Banco de España no es la CNMV y no creo que te haya faltado al respeto por advertirte que la intermediación financiera está regulada y que todo lo que se haga fuera de la regulación no es legal porque creo que tu ya debes conocerlo

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