Entrada en ayuntamiento
Hola
Mi pregunta es la siguiente:
El día 20/07/08 presente una entrada en el ayuntamiento solicitando la exención del Impuesto Para Vehículos de tracción mecánica de unos vehículos que poseo cuya antigüedad es superior a 25 años y, como hacen ya en muchos ayuntamientos, solicite que los excluyeran de los Impuestos al tratarse de vehículos de uso puntual. Hay una normativa que dice lo siguiente: " Que con efectos del día 1 de enero de 1999, y a instancias de la entidad AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales, han aprobado mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los Ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de la UE."
El caso es que a fecha de hoy no me han contestado a dicho escrito, y según me han comentado, hay un plazo máximo para que contesten.
¿Es eso cierto? ¿Si no contestan que hago, los pago?
Gracias anticipadas
Mi pregunta es la siguiente:
El día 20/07/08 presente una entrada en el ayuntamiento solicitando la exención del Impuesto Para Vehículos de tracción mecánica de unos vehículos que poseo cuya antigüedad es superior a 25 años y, como hacen ya en muchos ayuntamientos, solicite que los excluyeran de los Impuestos al tratarse de vehículos de uso puntual. Hay una normativa que dice lo siguiente: " Que con efectos del día 1 de enero de 1999, y a instancias de la entidad AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales, han aprobado mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los Ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de la UE."
El caso es que a fecha de hoy no me han contestado a dicho escrito, y según me han comentado, hay un plazo máximo para que contesten.
¿Es eso cierto? ¿Si no contestan que hago, los pago?
Gracias anticipadas
1 respuesta
Respuesta de lageli
1