Vestíbulo comunitario

Saludos
Mi pregunta es la siguiente
Soy propietario de una discoteca en planta baja a la cual se accede por un vestíbulo de entrada que es comunitario.
Desde este vestíbulo comunitario por una puerta se accede a mi discoteca y por otra puerta a la planta superior que es de un propietario distinto.
Yo tengo el 90% de la comunidad y el 10% restante pertenece al propietario de la planta superior.
A día de hoy el ayuntamiento me obliga a poner rampas de acceso para minusválidos desde el nivel de la calle hasta el vestíbulo según la normativa actual(son tres escalones los que hay que salvar).
¿Puede negarse el propietario de la planta superior a que hagamos las obras pertinentes para construir las rampas?
Dándole las gracias por anticipado y esperando su respuesta me despido atentamente
                 Joan

2 Respuestas

Respuesta
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Si el Ayuntamiento obliga a poner rampas habrá que distinguir si la razón es porque es discoteca, que así entiendo que es.
Si el resto del vecindario (solo es un propietario) no es una persona mayor, y no existe otra obligación, salvo que el este a favor, deberá usted realizar las rampas y abonarlas.
Entiendo que la negativa del vecino seria a pagar la realización, pero puede oponerse a que se hagan pero entiendo es absurdo por cuanto teniendo obligación por el ayuntamiento para realizarla, con licencia, tiene usted obligación, por lo que al final le obligarían a realizarla.
Respuesta
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Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal llevada a cabo en el año 2003, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo, es decir, de la configuración inicial del edificio en conjunto y de cada piso o local en particular, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Si usted ostenta un 90% de la cuota sobre el inmueble puede adoptar ese acuerdo (tras la pertinente junta y votación debidamente convocada y celebrada) sin necesidad del consentimiento del otro propietario, y todos los propietarios deberían costearlo en proporción a su cuota de participación en el inmueble.

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