Pago de rampa de acceso

En mi comunidad de propietarios existen varios bloques pero solo uno de ellos tiene problemas de accesibilidad y es necesario hacer una rampa que permita llegar al ascensor ya que existen personas mayores de 70 años con problemas de movilidad.
Se ha pedido un presupuesto de la obra y el importe total es inferior a 3 cuotas de gastos comunes. ¿Es necesario realizar una junta de propietarios para tratar el tema y adoptar el acuerdo por mayoría?
Si finalmente la obra la financiaran sólo los propietarios de dicho bloque, ¿es aplicable el artículo 17.1 de la LPH obligando a todos los vecinos de este bloque a pagar la obra si se aprueba en junta extraordinaria de sólo los propietarios de ese bloque?

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Hay que diferenciar el permiso para usar zonas comunes por un lado, y por otro quien debe pagar la obra.
También debe contemplar que dicen los estatutos y la división horizontal al respecto. Puede que en ellos se establezca la forma de votar en los problemas que solo afectan a un bloque.
La comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
La duda que tenemos es si esas "3 cuotas" a las que se refiere la ley significan que el presupuesto total de la obra no debe superar el importe de 3 cuotas de un propietario (en este caso se superaría el límite) o de la suma de 3 cuotas de todos los propietarios (en cuyo caso el presupuesto de la obra está muy por debajo del importe de 3 cuotas de todos los propietarios). Si fuera este último caso, ¿sigue siendo necesario votación de la mayoría de propietarios para poder realizar la obra?
Gracias.
La suma de tres cuotas de todos los propietarios.
Si, efectivamente es necesario el acuerdo de la mayoría de los propietarios, asistentes a la Junta de Propietarios. Los que no asisten se consideraran votos positivos, si no expresan su disconformidad.

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