Quisiera saber si una comunidad de vecinos está obligada a pagar una obra que facilite el acceso a una piscina comunitaria a las personas mayores que viven allí y que pagan, al igual que el resto de los vecinos, los gastos que esta piscina ocasiona.
Ley de Propiedad Horizontal. Artículo 10 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si las obras necesarias exceden de tres mensualidades Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios. De todas formas está establecido en regulaciones autonómicas de accesibilidad el derecho de cualquier propietario de hacer a su costa las adaptaciones precisas incluso aunque con ello afecte a elementos comunes. En último caso siempre queda el juzgado apelando al Art. 18.1.c o a
Gracias por la respuesta, pero no me queda del todo claro: entiendo que sólo en el caso de que las obras excedan tres mensualidades es cuando se necesita de una mayoría de votos para realizar las obras, ¿es así? Y en este caso...¿no estarían los vecinos obligados a pagar la cuantía de las tres mensualidades si los afectados estuvieran dispuestos a pagar el resto?
El coste de las obras es indiferente, basta la mayoría y se cuentan como favorables todos los que no se opongan expresamente, aunque no hayan acudido a la junta. Este es el requisito para obligar a los propietario a pagar cada uno su parte. Otra es que todo el mundo diga que no quiere hacer la obra e intentéis que lo hagan únicamente los que lo necesitan, pudiera ser que de acuerdo a otras leyes que regulan la accesibilidad, por regulación autonómica, os den "para el pelo" en los tribunales. No se de cuanto dinero estáis hablando, pero mejorar las condiciones de accesibildidad beneficia a todos y tener un elemento común no accesible a algunos es muy discriminatorio y difícilmente defendible.