He tenido problemas con la venta de naves por parte de mi socio empresarial

Le agradecería mucho si me pudiese aconsejar sobre la manera en que debería actuar. Mi problema es el siguiente: en su día el negocio que tenia junto a otro socio, empezó a ir mal y decidimos cerrar, teníamos en propiedad unas naves que decidimos poner en venta. Mi socio que, en teoría por su profesión, tenia más experiencia del mercado inmobiliario, llevo todos los tramites de la venta hasta que el comprador, después de excusas en el pago y demás peripecias desagradables decidió no seguir con la compra, incumpliendo el contrato de compra-venta, ante lo cual iniciamos acciones legales, tras una primera vista que nos resulto favorable, hubo un recurso por su parte que también nos salio favorable y el comprador decidió recurrir al supremo y en esas estamos, esperando.
El litigio se ha demorado mucho en el tiempo, mientras el suelo donde estaba las instalaciones se califico como urbano y nos obligaron ha hacer un proyecto de urbanización.
Como el litigio se ha alargado mucho en el tiempo y han pasado muchas cosas, mi socio que se dedicaba al tema de la construcción, esta teniendo muchos problemas económicos y ahora viene mi problema; El proceso de urbanización ha de comenzarse y el me dice que no tiene dinero para ello, por otra parte tampoco atiende a los gastos propios ( contribuciones etc..) insinúa que ponga yo todo el dinero y cuando se vendan las instalaciones ya veremos.
Las dudas que me asaltan son muchas, pues el proceso de la venta de las instalaciones puede demorarse mucho en el tiempo y yo tampoco estoy en disposición de hacerme gargo de todos los costos sin garantías.
Es por ese, que le pido su consejo sobre la manera en que debería actuar.

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Lo que está claro que aparte de las garantías habrá que pactar los intereses por haber adelantado ese dinero.
Una vez pactado el interés y el beneficio extra que usted ha de sacar por el hecho de adelantar el dinero hay que ver como lo puede hacer para lo cual una opción es que hagan una sociedad nueva para el tema de la urbanización que pacten las participaciones que tendrá cada uno en ella (usted ha de tener muchas más por el hecho de adelantar el dinero y la parte que le corresponda a él tendrá que estar pignorada a la espera de saldar la deuda de esa manera si él no pagase, no podría disponer de esas acciones o participaciones, dependiendo de si hacen una SA o una SL, y usted podría embargarlas y quedarse con la totalidad.
Muchas gracias por su ayuda, me ha aclarado muchas dudas.
Solo una pregunta mas; al crear la nueva sociedad ( creo que por el capital debe ser S.L.pero no se cual seria más adecuada) ¿Cómo afectaría esta a la anterior?. Me explico, en la sociendad que mantenemos actualmente sobre la propiedad de las instalaciones, las participaciones son 50/50, con la nueva sociedad, ¿solo afectaría al tema de la urbanización o también afectaría a las acciones de la antigua sociedad?.
Saludos
Si ha de ser SL o SA yo le aconsejo la SL ya que lleva menos gastos y es más operativa, ¿además qué para la SA necesita de capital social mínimo 60000?. Respecto a la nueva sociedad en principio es para la urbanización que es donde está la necesidad de garantía. Lo que se puede hacer es algún tipo de vinculación entre las dos sociedades, como puede ser un contrato de cesión de uso o algo similar.
Permítame que abuse de su tiempo, solo una consulta. Lo de la nueva sociedad que solo tenga que ver con la urbanización es lógico, la duda me surge es que mi socio tampoco atiende a sus obligaciones con las instalaciones (recibo contribución...) me argumenta que no tiene dinero, entonces lo que necesitaría es ver de que forma me puedo defender, vinculando las dos sociedades o si hay alguna otra forma .
Muchas gracias y saludos
Aquí hemos de diferenciar lo que son los gastos de la sociedad de los suyoes personales. Si lo que me dice es que los gastos personales no los asume eso no tiene nada que ver con la sociedad.
Respecto a los gastos de la sociedad se supone que los paga la sociedad, ni usted ni él, por tanto si la sociedad necesita dinero sólo puede ser mediante dos vías mediante un préstamo ya sea de usted o de un banco a la sociedad o mediante la ampliación de capital por lo cual si usted pone ese dinero para la ampliación y que así la sociedad pueda afrontar los gastos que tenga (contribución, etc.) usted ya no tendría un 50% tendría un mayor volumen de participaciones ya que hay que sumar las que ha adquirido con la entrada de dinero extra a la sociedad, de esta manera, usted pasaría atener el control de la sociedad y tiene totalmente la sartén por el mango.
En el momento en que usted tuviese el dominio de las dos sociedades ya se puede hacer la vinculación que se quisiera con todas las garntías de cobro.

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