BuenQué derechos tiene un socio de una SL que quiere irse

Somos una SL con dos socios que al mismo tiempo somos administradores solidarios (socio 1 y socio 2). La SL se constituyó con un capital social de 3000€ y unas aportaciones adicionales de 28000€ (socio 1) y 8000€ (socio 2). Las participaciones se repartieron 51% (socio 1) vs 49% (socio 2). Ahora el socio 2 quiere irse de la SL. Tenemos un préstamo con aval personal. El socio 2 quiere salirse del préstamo como avalista y al mismo tiempo recuperar parte de la aportación adicional (5000€). La empresa hace 1 año que se creó y tiene pérdidas. ¿El socio 2 tiene derecho a cobrar en estas condiciones la aportación adicional? (Suponiendo que pudiera salirse del préstamo como avalador y accediera yo a avalar la totalidad del préstamo como avalador único). Mi sugerencia es que se quede como socio capitalista y cuando hayan beneficios recuperamos proporcionalmente la aportación adicional. Actualmente la sociedad no puede pagar los 5000€ de aportación ya que se descapitalizaría.

¿Cuál sería la mejor opción?

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La situación en estos casos es compleja y la posible solución depende mucho de la voluntad de las partes.

La primera pregunta de si tiene derecho a retirar en esas condiciones la aportación adicional depende de como se documentó (si se hizo) dichas aportaciones. Si se hicieron como préstamo de los socios a la sociedad habrá que remitirse a lo estipulado en el documento de préstamo.

Es difícil que el banco renuncie a una de las garantías del préstamo a no ser que se sustituya por otra equivalente, aún así es difícil retirar el aval y suele pasar por una refinanciación del mismo normalmente con tipos más elevados.

La sugerencia de mantenerse como socio capitalista y recuperar la aportación proporcionalmente es la más lógica y congruente con la situación de la sociedad y con los avales, aunque por desgracia cuando alguien quiere "irse" lo mejor es zanjar el problema.

Si la sociedad es viable y la expectativa de recuperar el camino de los beneficios es real, puede plantearse qué precio está dispuesto a pagar por la parte de su socio y tener el control total de la sociedad y hacerle una oferta, negociando previamente con el banco el tema de los avales.

Otra opción, para reducir el porcentaje de participación de su socio es la de hacer una ampliación de capital capitalizando las aportaciones, con lo que su porcentaje de participación (y en consecuencia sus derechos sobre futuros beneficios) sería muy inferior.

Las opciones son muchas por lo que le recomiendo que lo consulte con su asesor legal para atar todos los flecos.

Buenos días,

Muchas gracias por la respuesta, Parece que el tema no tendrá fácil solución. Mi socia quiere a toda costa salirse de los avales y si no puede se replanteará la situación. No tengo inconveniente en que salga de los avales si no cambian las condiciones del préstamo y no suponga más gastos para la empresa. Por otra parte tengo alguna duda adicional:

1. Las dos somos socias administradoras (yo al 51%). La otra socia ya no viene a trabajar (sólo los miércoles) y hace lo mínimo necesario. Entiendo con esta actitud que ya no tiene como objetivo los intereses de la sociedad y he perdido confianza en su gestión. Puedo destituirla como administradora de la sociedad y quedarme yo como administradora única. Entiendo que ella quedaría como socia capitalista hasta que se decidiera lo que quiere hacer.

2. cuando empezamos la sociedad la otra socia aportó a la empresa un PC, impresora, cafetera y otros bienes materiales. No se valoraron (ella no quiso). Ahora quiere llevárselo todo. Puede hacerlo?

3. Los costes de la separación voluntaria tiene que asumirlos la empresa? (compra venda de las participaciones, notaría, registro, etc)

Muchas gracias por su ayuda!

Como bien dices, estas situaciones siempre son complejas. El tema de los avales tendrás que solucionarlo con tu banco aunque siempre es difícil conseguir que pierdan una garantía si no se sustituye por otra igual o superior. Intento contestarte al resto de dudas.

1. Como socia mayoritaria y administradora puedes convocar un Junta General Extraordinaria y proceder al cese de tu socia como administradora y nombrarte Administrador único de la Sociedad, siempre y cuando los estatutos lo permitan.

2. Si los bienes que indicas no se aportaron en la escritura de constitución ni se valoraron posteriormente, siguen siendo de su propiedad por lo que pueda disponer de ellos como convenga.

3. Los gastos derivados del cese y nombramiento de administradores, correrán a cargo de la sociedad. Una sociedad no es un matrimonio no hay "separación"l, uno de los participes (socios) vende sus participaciones a otro (o a un tercero) según las normas de prioridades que establezcan los estatutos. Si se cumplen los requisitos, la venta de las participaciones se trata como un negocio privado entre dos partes, comprador y vendedor, una pura compraventa. Los gastos de la compraventa de participaciones serán a cargo del comprador, que podrá tenerlos en cuenta a la hora de fijar el precio a pagar por las participaciones.

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