Procedimiento judicial reclamación deuda

Estimado Experto,
Gracias por su atención !
Tengo un caso de una deuda impagada (220 euros)... He reclamado al deudor vía el juzgado, con documentos que certifican su deuda. El juzgado le embargó un televisor. Pero ahora el juzgado me dice que SOY YO la que debo pedir la evaluación del bien y establecer perito a tal efecto... ¿Pero no debe el juzgado seguir de oficio los trámites para embargarle y cobrar la dicha cantidad? En este tipo de cuantía, ¿no debe ser el juzgado el que siga el trámite? ¿O tendremos que abandonar la deuda?!
Le agradezco mucho su respuesta y ayuda !

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En los proceso civiles, el juzgado no actúa de oficio, siempre es la aprte la que debe dar impulso al procedimiento y soliitar las actuaciones que precise.
Embargado un bien ya sea muebel o inmueble, lo que corresponde es que el juzgado a petición suya designe un perito para que lo tase, y posteriormente una vez conocido el valor del bien, deberá uster solicitar la salida a subasta del mismo para con su producto ( si es que alguien acude a la subasta), cobrar su deuda.

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