¿Los cargos de presidentes de comunidad se heredan?

He tenido una reunión de comunidad con la Administración de Fincas que nos gestiona, y me gustaría que me indicaran si la contestación recibida por parte de la administradora es legal. Les indico que la última reunión notificada fue en el año 2007, donde se trataron diversos asuntos y nombramiento de nuevo presidente. En el año 2008 no se notifico reunión por parte de la Administradora. En esta reunión correspondiente al 2009 he preguntado el motivo de no realizarse la reunión en 2008, y me han contestado que no tienen obligación de realizarla si nos es solicitada por el Presidente de la Comunidad. Pero me encuentro que el presidente es otra persona de la que se eligió en 2007, puesto que me indican que al vender el piso el nuevo propietario heredó la Presidencia de la Comunidad directamente, y sin tener notificación de ningún tipo figura como presidente en este último año y medio sin haberse comunicado al resto de vecinos. ¿Es esto legal?. Y por último, ha habido una votación sobre la continuidad de dicho presidente que ha salido concedida ¿No debe de rotar el cargo a otros propietarios?.
Respuesta
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Hay que partir del titulo constitutivo o estatuos de la Comunidad donde se recogerá la forma de elección del Presidente
Según el art 13.2 de la ley de propiedad horizontal "2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial."
Y el art 13.7 "7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria."
Por lo que sería interesante que examinaras los estatutos, pídelos a la Administración que no se puede negar a exhibírtelos

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