Convocatoria 25 %
Supuesto el hecho de que una mayoría bastante, superior a la cuarta parte de los propietarios y representativa de cuota mayor del 25 % de las de representación, haya solicitado de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios, la convocatoria de Junta General Extraordinaria, sin que así lo haya verificado la Presidencia, y se proponga, al amparo del artículo 16.2 LPH, convocar dicha Junta, ¿cómo debe proceder si no dispone de listado y domicilio de los propietarios o comuneros, ni tampoco información de si los mismos están o no al corriente en el pago de deudas vencidas?.
En este caso, tratamos con una Comunidad constituida sobre una urbanización privada, en que muchas de las fincas no están edificadas, y otras, aun estándolo, sus propietarios pudieran residir en domicilio distinto.
Se da el caso también de que el Presidente y el Administrador, debidamente requeridos, niegan, o no facilitan esa información a los promotores de la Junta. ¿Cómo entonces puede actuarse? ¿Existe forma, incluso judicial, de exigir el cumplimiento de tal obligación de información para la debida convocatoria de Junta General? ¿En qué responsabilidades pueden ambos haber incurrido?
Dada la urgencia de los asuntos a tratar, ¿De qué forma podría convocarse para salvaguardarse frente a una impugnación de dicha Junta por defecto de convocatoria?
En este caso, tratamos con una Comunidad constituida sobre una urbanización privada, en que muchas de las fincas no están edificadas, y otras, aun estándolo, sus propietarios pudieran residir en domicilio distinto.
Se da el caso también de que el Presidente y el Administrador, debidamente requeridos, niegan, o no facilitan esa información a los promotores de la Junta. ¿Cómo entonces puede actuarse? ¿Existe forma, incluso judicial, de exigir el cumplimiento de tal obligación de información para la debida convocatoria de Junta General? ¿En qué responsabilidades pueden ambos haber incurrido?
Dada la urgencia de los asuntos a tratar, ¿De qué forma podría convocarse para salvaguardarse frente a una impugnación de dicha Junta por defecto de convocatoria?
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