Historia clínica

Hace meses que solicité la historia clínica de mi hijo.
Después de mucho esperar, me avisaron de que fuese a recogerla y cual no sería mi sorpresa, cuando al recoger la documentación, observo que solamente contiene algunos informes (que yo ya tenía) y mal fotocopiados (ya que en algunos aparece la página 1 y la 3, faltando la 2).
Me gustaría saber qué ley me ampara para solicitar la historia clínica completa, es decir, con análisis, pruebas, incluso anotaciones de enfermería sobre constantes vitales, si tuvo fiebre algún día, etc., ya que me habían informado de que tendría acceso a toda la información salvo las anotaciones personales de los médicos y/o enfermeras y no ha sido así.

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La ley de autonomía del paciente (ley 41/2002 de 14 de noviembre) en su artíulo 18 establece: 1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por
representación debidamente acreditada.
3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede
ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los
datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio
del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden
oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso
a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones
familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se
acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un
riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que
afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni
que perjudique a terceros.
Esta norma ha de completarse con la normativa autonómica, pues las comunidades autónomas tienen la competencia en esta materia

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