Responsabilidad de la financiera por no cancelar reserva de dominio
El viernes acudí a la Dirección General de Tráfico para formalizar la venta de mi utilitario del año 97 (cambiar el propietario), que por fin logré vender. Después de llevar lo que creía que era toda la documentación que exige Tráfico, la sorpresa fue mayúscula cuando, al llegar a la ventanilla, la funcionaria le dice al comprador que no podemos realizar la operación puesto que existe una reserva de dominio sobre el vehículo. Dicha reserva corresponde al préstamo que Finanmadrid me dio en el año 1997 para comprar el coche y que yo finalicé de pagar en el año 2000. Además de exigirme Finanmadrid 30 euros de "gastos de gestión", me toca: 1) Ir al registro de bienes muebles a por una nota simple del vehículo. 2) Enviar dicha nota a Finanmadrid. 3) Esperar a que Finanmadrid me envíe una carta de cancelación (una semana). 4) Acudir de nuevo al registro a presentar la carta y esperar una dos semanas a que borren del registro la reserva de dominio. 5) Volver a Tráfico y rezar para que hayan cancelado o la reserva de dominio.
Todo ello, además de un mal trago, pues el comprador se mosquea de lo lindo por algo pagado ya hace 12 años, me supone en mi caso incurrir en unos gastos importantes, al tenerme que desplazar 3 veces a Madrid capital (obligatoriamente pues la nota del registro no se puede sacar por internet), cuando vivo a 50 kilómetros, lo que en gasolina se me van unos 20 litros, al precio de hoy más de 26 euros, más el coste de la nota simple más los 30 euros que me cobran. Total, unos 60 euros.
¿Me asiste algún derecho para reclamar este dinero, e incluso daños y perjuicios, por lo que yo entiendo que es una negligencia de la financiera por no proceder en su día, hace 12 años, a cancelar la reserva de dominio o, cuando menos, a enviarme la carta de cancelación?
¿Esto qué hacen es legal (amén de justo)?. ¿Puedo hacer algo?