Embargo sin previo aviso

Ante todo buenos días:El motivo de mi consulta es el siguiente:
En el año 96 vino por mi oficina un comercial para ofrecerme un curso de Home English. Por falta de tiempo, labia del comercial y vergüenza que da la falta de experiencia para decirle que no me interesaba me dijo que me quedara con los libros y los CD, que lo mirara y sin compromiso alguno pasaba en tres días para ver mi respuesta. Me rellenó un papel para justificar ante sus jefes que me lo había dejado y si decidía que no lo quería se rompía el papel, se llevaba el material y no pasaba nada. Al cabo de unos días se lo llevo, se rompió el papel y no pasa nada.
En el año 2000 por lo visto recibo una notificación del juzgado de Barcelona y yo vivo en Canarias. Digo por lo visto porque ni me acuerdo de que me llegara nada y soy de las que lo guarda todo. Por lo que me han dicho en la llamada que mantuve con el juzgado para pregunta el martes, el papel que me llego en el año 2000 era un emplazamiento y demanda. Me di cuenta de que no debió de romper una de las copias y no me di cuenta.
Así mismo me dicen que en Junio del 2001 me llega la sentencia en el que se me dice que tengo que pagar.
Decir que desde el 99 al 2003 estuve trabajando, me devolvió hacienda incluso cobre el paro y nunca me embargaron nada.
Y cual es la sorpresa cuando este lunes pasado en el 2009 y sin previo aviso de ningún tipo, mi marido va a sacar un extracto y me han embargado 739 euros. Voy al banco y me dicen que es del juzgado 25 de Barcelona, de favor me dan una copia de lo que a ellos le llego ya que yo no tengo nada. Llamo al juzgado de Barcelona y me dicen que el mes que viene me quitaran el resto hasta los 2300 euros y de una sola vez si hay dinero.
El problema es que mi marido, que tenemos separación de bienes, dice que porque le tienen que quitar de la cuenta el dinero de su nomina ya que es lo único que cobramos y el no está demandado.
Para resumir algo mi pregunta es:¿Pueden quitarme el 100% de lo que cobra?(No se como vamos a comer 4 personas y pagar hipoteca). ¿Pueden quitarle el dinero de mi marido? ¿Me pueden embargar sin previo aviso? ¿Esto no prescribe nunca? ¿Qué puedo hacer ante esta estafa(si puedo hacer algo)?

1 Respuesta

Respuesta
1
¿La cuenta es de tu marido o de los dos?, para embargarte previamente te tienen que hacer un requerimiento de pago voluntario, si no te lo han echo el embargo es ilegal, salvo que el procedimiento seguido sea un monitorio o cambiario
La prescripción, si se tratara del caso que comentas, sería de 15 años
En principio, si no te han notificado nada puedes comparecer en el juzgado alegando oposición a la ejecuón (no se si el plazo habrá transcurrido), si se ha echo un juicio sin estar tu presente por no habértelo notificado (siempre que no te lo hayan notificado, en esto tienes que estar segura) puedes intentar recurrir la sentencia
En juicio, si consigues recurrir la sentencia, que es complicado, demostrando que no has recibido ningún material de la empresa, o requiriéndoles que demuestren que te lo han enviado en principio podrías tener alguna posibilidad
Lo que no entiendo es como se ha tramitado en Bracelona si vuestra residencia es Canarias, a menos que en lo que firmarás atribuyeras competencia a los tribunales de Barcelona
De todas formas intenta que la empresa te identifique al comercial para denunciarlo, hay mucho sinvergüenza estafando a la gente por ahí
Muchas gracias por tu respuesta pero te explico. La cuenta está a nombre de los dos y el problema es que me dicen en el juzgado que en septiembre me van a quitar toda la nómina de golpe de manera que no se como vamos a subsistir y a pagar la hipoteca y encima solo trabaja mi marido. En cuanto a porque lo han tramitado en Barcelona lo que me han comentado es que no solo esta empresa sino también otras lo hacen sí para que te salga más caro pagar billetes, estancia etc... y así pagues.
Se que pequé de ilusa y mi error lo tendré que pagar pero me gustaría saber si tengo derecho a que me notifiquen que me van a embargar, y que cantidad con previo aviso. Por ejemplo se que si a alguien que le embargan la nómina antes la empres le notifica que le embargaran y la cantidad. ¿A los que no trabajamos no nos tiene que notificar con anterioridad? ¿Y le pueden quitar el dinero a mi marido ya que la deuda supuesta es mía?
Com te he comentado os tienen que notificar antes el requerimiento de pago
También el salario mínimo es inembargable, en lo que excede solo es embargable una parte no todo, pero claro esto hay que alegarlo por escrito ante el juzgado
Si tenéis régimen de separación de bienes, de las deudas de cada cónyuge responde su patrimonio, el problema es que tenéis una cuenta en común, y en principio la mitad de la cuenta es de uno y la otra mitad de otro
En el momento de recibir la primera comunicación del juzgado en el año 2000 tendríais que haber promovido un incidente de competencia, para que la tramitación se hubiera realizado en Canarias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas