Juzgado por lo penal

He sido condenado por por vía penal, por negarme a lo prueba de alcoholemia y por entender que ademas estaba ebrio, por lo que me condenan a pagar multa, retirada del pemiso y trabajos en beneficio de la sociedad.
En el momento de celebrarse el juicio rapido me requirieron el pesmiso, pero no lo tenia en mi poder, con lo cual me lo requirieron unos meses más tarde, pero la sentencia decía que no podía conducir y yo acatando lo dicho no conducí desde el día del juicio, y ahora según ellos me cuenta desde la entrega del poermiso ¿es legal eso?.
Por otra parte la DGT me han enviado una carta en la que me obligan a hacer un curso de sensivilisacion y reeducación vial, teniendo en cuenta que me juzgaron por lo penal y no me han retado puntos, ¿estoy obligado a hacer dicho curso o seria viable recurrí?

1 respuesta

Respuesta
Es legal, puesto que el tiempo sin permiso empieza a transcurrir desde que es entregado.
Claro que tienes que hacer el curso de reeducación vial. Todo el que le quitan el carne lo tiene que hacer.
Lo primero aunque sea legal lo veo injusto y lo segundo no lo veo legal y me apoyan opiniones de algunos abogados y en el propio juzgado, si castigan por vía penal, no deberían castigar por administración, ademas en la sentencia no constaba.
Aunque en la sentencia no conste, en la ley si que consta, y si te quitan el permiso de conducir hay que hacer un curso de reeducación vial.

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