Alcoholemia y velocidad alta

Me han parado esta mañana en carretera con tasa de alcoholemia de 0,86 y a 139 kms por hora cuando el limite era de 120 kms, el lunes tengo juicio de delitos rápidos, ¿qué me puede pasar? ¿Y qué es mejor que diga o haga?

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En principio, la denuncia por exceso de velocidad no se verá en el juicio, ya que es grave pero no constituye delito, ¿está multada con 100? Y sin detracción de puntos.
Lo que te debe preocupar es el grado etilimétrico con el que conducías, que si lo es:
El artículo 379, tras la reforma operada en el Código Penal mediante Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en vigor desde el 1 de octubre de 2004, establece: "El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años."
La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece en la Disposición Adicional Decimotercera: Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.
"El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del art. 63.7"

¿Esto qué quiere decir? Que probablemente el Juez te imponga una condena de 3 a 4 meses de prisión o multa de 6 a 8 meses (¿X? Uros por día según tus ingresos y cargas familiares), puede imponerte una pena accesoria 30 ó 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la suspensión del Permiso de Conducir entre un año y año y medio.
En el juicio, tu abogado te aconsejará pero, es más práctico asumir la responsabilidad y manifestar cierto arrepentimiento que buscar escusas vanas que puedan agravar la pena.
Como ves en el segundo apartado, para recuperar el Permiso deberás realizar un curso de sensibilización vial, que puedes comenzar antes de que termine la pena de suspensión, consulta en la Delegación de Tráfico de tu provincia cuales son los centros homologados.
Mi consejo es que, durante el cumplimiento de la pena, en los vehículos vayas como pasajero, pues de lo contrario incurrirías en un delito de quebrantamiento de condena que los Jueces no se toman nada bien.
Espero haberte servido de ayuda y si tienes alguna duda vuelve a consultarme, un saludo y no olvides valorar la respuesta para poder cerrarla,
Txema

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