Sobre rescisión contrato arrendamiento/ entrega fianza
Tengo una duda que me gustaría consultarle y es referente a la rescisión de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
El inquilino me comunico por llamada telefónica la intención de no seguir en el apartamento después del primer año de contrato, fecha pactada en el mismo.
Me gustaría firmar la rescisión pero a lo que no estoy dispuesta es a disponer tan solo de unas horas para ver el estado en que esta el apartamento, pues además según la ley dispongo de un mes entero para verificar su estado antes de hacer la devolución de la fianza.
El API que me lleva los alquileres me propone el firmar ya la rescisión del contrato haciendo la entrega de llaves, especificando en este contrato la fecha límite para yo hacerle entrega de la fianza en caso de encontrarse el apartamento sin ningún deterioro o en su caso descontarle las reparaciones necesarias aportando el presupuesto del servicio técnico en el cual especifique que tal/es desperfecto/s han sido ocasionados por un mal uso y no por desgaste normal, así como el coste de la reparación en caso de ser necesaria o de su sustitución
Yo lo veo lógico hacerlo así, pero no sé hasta que punto me conviene hacer la firma de la rescisión antes de hacer la entrega de la fianza y mucho menos de un aval bancario con prorroga y cobro a primer requerimiento, a pesar de que no creo que haya desperfecto por valor superior a 580 euros..
Estimaría su opinión agradeciéndosela de antemano
El inquilino me comunico por llamada telefónica la intención de no seguir en el apartamento después del primer año de contrato, fecha pactada en el mismo.
Me gustaría firmar la rescisión pero a lo que no estoy dispuesta es a disponer tan solo de unas horas para ver el estado en que esta el apartamento, pues además según la ley dispongo de un mes entero para verificar su estado antes de hacer la devolución de la fianza.
El API que me lleva los alquileres me propone el firmar ya la rescisión del contrato haciendo la entrega de llaves, especificando en este contrato la fecha límite para yo hacerle entrega de la fianza en caso de encontrarse el apartamento sin ningún deterioro o en su caso descontarle las reparaciones necesarias aportando el presupuesto del servicio técnico en el cual especifique que tal/es desperfecto/s han sido ocasionados por un mal uso y no por desgaste normal, así como el coste de la reparación en caso de ser necesaria o de su sustitución
Yo lo veo lógico hacerlo así, pero no sé hasta que punto me conviene hacer la firma de la rescisión antes de hacer la entrega de la fianza y mucho menos de un aval bancario con prorroga y cobro a primer requerimiento, a pesar de que no creo que haya desperfecto por valor superior a 580 euros..
Estimaría su opinión agradeciéndosela de antemano
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Respuesta de escobarysanchez es Arquitectura torre 10
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Respuesta de lageli
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