Incumplimiento de contrato

Si se van los inquilinos antes de que venza uno de los plazos del contrato tengo derecho a quedarme con la fianza o a una indemnización. No hay clausula en el contrato que lo indique. ¿Tengo qué hacer algún documento que lo justifique, enviar burofax o alguna cosa?
Además hay desperfectos graves (muchísimos agujeros en las paredes) y gastos de servicios que me deben. He devuelto la mitad de la fianza antes del mes siguiente a la marcha del inquilino, el resto es para pagar los desperfectos que aún no se exactamente a cuanto ascienden. Me reclaman "por mail" la devolución de la parte restante de la fianza más intereses y me exigen "facturas", que aún no tengo, sólo tengo presupuestos. Ellos me envían unos presupuestos que por ejemplo no incluyen la pintura del techo, quieren que sólo arregle las paredes que están estropeadas y de una forma muy poco profesional.
Si se les da permiso para poner estanterías, ¿eso les exime de dejar en tan mal estado las paredes después de llevarse sus muebles? Se supone que son responsables de dejar la vivienda en el mismo estado de conservación que la encontraron (más o menos, se entiende que todo estará un poco más viejo).

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Por partes; la fianza no es para cubrir un incumplimiento de contrato, lo dice la ley y mucha jurisprudencia al respecto. Lo que se haga por ahí... No hay acordado penalización, no hay penalización.
¿Es vivienda o local comercial? Con este ultimo hay libertad de pactos.
La fianza es para cubrir esos desperfectos que Ud. debe justificar, el presupuesto para ello es correcto. Los gastos de suministros, comunidad es deuda luego tampoco la cubre la fianza. Reitero que lo que se haga por ahí...
La fianza en viviendas, se revisa pasados los 5 años de arrendamiento de vivienda. En locales se pacta si hay revisión o no. Ud. tiene 1 mes para devolverla desde que le hacen la entrega fehaciente de las llaves luego los intereses empezaran a generarse a partir del mes.
Los desperfectos desde el momento en que se termina la relación contractual no son asunto del inquilino, sino que los hubiera arreglado antes de entregar llaves. Es ud. quien debe encargarse de ellos por lo que presupuestarlos y enviarles el presupuesto es más que suficiente. Ud. tendría derecho a NO arreglarlos o a realizar una reforma integral y a ellos ya no les afecta.
A partir de aquí, se deja al margen la ley, que no de lado, y se está a la lógica y a la razón, si no siempre queda el camino judicial que es largo y caro. Envíe una liquidación según sus presupuestos de arreglo de desperfectos y si se niegan a ello, haga un deposito judicial.
Se trata de una vivienda.
Los gastos no son de comunidad, son de gas y luz, que cuando se fueron yo cambie el titular, como algunas compañías no fraccionan me cobra su consumo del ultimo mes y medio aproximadamente a mi. ¿Esto no lo puedo descontar de la fianza? Ademas se lo dije, que me habían llegado a mi uno de esos consumos, el otro llegó posteriormente.
Por otro lado, devolví la mitad de la fianza antes de que pasara el mes. El resto era más o menos lo que iban a costar algunas de las reparaciones pues no voy a hacerlas todas. Si sobran 30 euros, ¿les tengo que pagar intereses? ¿Qué interés? Además ellos quieren que arregle sólo lo que vi el día que me dejaron entrar a ver la casa, el día que me entregaron las llaves, pero luego he ido viendo más cosas, ¿eso también tendré derecho a cobrarlo?. El tema es que si les tengo que pagar intereses arreglo todo y punto, pero no tengo intención de reclamarles más de lo que ya me he quedado, pues ellos en general se han portado fenomenal, pero tampoco voy a perder yo, realmente la casa ha quedado mal (mal, porque han hecho muchísimos agujeros, y además mal hechos).
¿Qué es un depósito judicial?
Muchas gracias por todo.
Vamos con las cuestiones; los gastos de suministros en esta ocasión, están a lo que ponga en el contrato que, normalmente se establece sean del arrendatario. Sigue siendo deuda, no lo cubre la fianza, lo habría cubiero por ejemplo, un aval bancario para que me entienda. Reclámesela por escrito y fehacientemente para que, en caso de él reclamarle algo, "sopose" si debe o no hacerlo. Referente a la fecha, para otra vez, el día de la entrega de las llaves, si todavía no han quitado los contadores por dar de baja los suministros, conviene hacer un documento donde conste ademas de la entrega de llaves, las lecturas de los contadores a modo probatorio.
Los intereses empiezan a correr, si ellos se los reclaman, claro, a partir del mes de la entrega de llaves. Son los del dinero, que en estos momentos seria -. Cuando entregue lo que falta, 10, 15 o 30, hágalo con certificado de dónde sale el importe, es decir, se entregó por, quedando pendiente por, a lo que se debe descontar el importe de l presupuesto siguiente...
Plantéese realmente si a los inquilinos les interesa reclamar el restante de la fianza teniendo en cuenta que Ud. les reclama en concepto de suministros. Y esto si es demostrable pues el contrato de suministros estaba a nombre de ellos y ud. tenia un contrato de arrendamiento
Muchas gracias, voy a enviar un burofax con todo detallado como me indica y separando por otro lado la deuda de los suministros. Espero que así se termine todo.
Muchísimas gracias por todo. Espero la próxima vez hacerlo mejor.

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