Levantamiento de baldosas de mi vivienda
Buenos días,
Soy de Tarragona, hace 7 años que tengo mi piso y mi tema va sobre el seguro decenal. Planteo mi caso:
Hace muchas semanas que las baldosas del suelo del pasillo y cocina se han levantado hasta el punto de prácticamente romperse. Me puse en contacto con el servicio de Asistencia en el hogar de mi seguro y se pasó un técnico para comprobar el estado. Una vez aquí, el técnico consideró que esto ha sido producido por un movimiento de tierras y que este suceso no es cubierto por este seguro, sino que se tiene que hacer cargo la constructora, que está desaparecida desde hace muchos meses. Me volví a quejar y entonces, a la semana siguiente vino un perito para comprobar lo de las baldosas y su valoración fue que seguía siendo responsable la constructora debido a que el levantamiento es producido por dilataciones/contracciones del material a causa de la temperatura, además el perito constató que:
"En el instante de nuestra visita y tras detenida inspección ocular se verifica la inexistencia de instalaciones de conducción de agua por el interior del forjado de la zona afectada, por lo que según nuestro criterio, consideramos que la causa origen más probable radica en la insuficiencia y deterioro del material de
Agarre ( mortero pobre, con una mayor mezcla de arena que cemento ) de las piezas cerámicas levantadas que, por los propios cambios térmicos se han producido las pertinentes contracciones y dilataciones que han derivado en el levantamiento tipo tejado a dos aguas de las piezas que nos ocupan. Indicar que la vivienda presenta una antigüedad de 7 años por lo que se considera que nos encontramos ante un defecto de construcción."
Yo, por otro lado, me acerqué a la oficina de mi banco a exponer mi caso y me aconsejaron que debido a que mi edificio es de nueva construcción, en la escritura consta de la existencia de una garantía de 10 años por parte de Mapfre. Sabiendo esto, llamo a Mapfre y me dicen que debido a que soy la parte afectada, no puedo hacer la reclamación directamente sino que la reclamación debe interponerla mi seguro actual de vivienda, pero como este daño no está cubierto por el seguro, la defensa jurídica no va a interponer nada.
¿Me podrías aconsejar cual sería el siguiente paso? ¿En la ley de Edificación estaría contemplado este caso? He estado mirando los casos de cobertura y entre mucha información pone:
"Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio."
¿Mi caso estaría contemplado en la Ley de Ordenación de la Edificación? ¿Tengo derecho a reclamar a la constructora o al seguro por mi daño?
Le agradezco de antemano vuestra ayuda,
Muchas gracias
Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Soy de Tarragona, hace 7 años que tengo mi piso y mi tema va sobre el seguro decenal. Planteo mi caso:
Hace muchas semanas que las baldosas del suelo del pasillo y cocina se han levantado hasta el punto de prácticamente romperse. Me puse en contacto con el servicio de Asistencia en el hogar de mi seguro y se pasó un técnico para comprobar el estado. Una vez aquí, el técnico consideró que esto ha sido producido por un movimiento de tierras y que este suceso no es cubierto por este seguro, sino que se tiene que hacer cargo la constructora, que está desaparecida desde hace muchos meses. Me volví a quejar y entonces, a la semana siguiente vino un perito para comprobar lo de las baldosas y su valoración fue que seguía siendo responsable la constructora debido a que el levantamiento es producido por dilataciones/contracciones del material a causa de la temperatura, además el perito constató que:
"En el instante de nuestra visita y tras detenida inspección ocular se verifica la inexistencia de instalaciones de conducción de agua por el interior del forjado de la zona afectada, por lo que según nuestro criterio, consideramos que la causa origen más probable radica en la insuficiencia y deterioro del material de
Agarre ( mortero pobre, con una mayor mezcla de arena que cemento ) de las piezas cerámicas levantadas que, por los propios cambios térmicos se han producido las pertinentes contracciones y dilataciones que han derivado en el levantamiento tipo tejado a dos aguas de las piezas que nos ocupan. Indicar que la vivienda presenta una antigüedad de 7 años por lo que se considera que nos encontramos ante un defecto de construcción."
Yo, por otro lado, me acerqué a la oficina de mi banco a exponer mi caso y me aconsejaron que debido a que mi edificio es de nueva construcción, en la escritura consta de la existencia de una garantía de 10 años por parte de Mapfre. Sabiendo esto, llamo a Mapfre y me dicen que debido a que soy la parte afectada, no puedo hacer la reclamación directamente sino que la reclamación debe interponerla mi seguro actual de vivienda, pero como este daño no está cubierto por el seguro, la defensa jurídica no va a interponer nada.
¿Me podrías aconsejar cual sería el siguiente paso? ¿En la ley de Edificación estaría contemplado este caso? He estado mirando los casos de cobertura y entre mucha información pone:
"Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio."
¿Mi caso estaría contemplado en la Ley de Ordenación de la Edificación? ¿Tengo derecho a reclamar a la constructora o al seguro por mi daño?
Le agradezco de antemano vuestra ayuda,
Muchas gracias
Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.