Me quieren despedir

Necesito una respuesta antes del sábado, ya que el sábado pienso hablar con los jefes y creo que no va a ser una reunión muy grata:
LLevo trabajando como vendedora desde el 2005 en una tienda de muebles, con un horario laboral de 17 a 20.30 horas de lunes a viernes y los sábados de 11 a 15 y 16 a 20.30. Durante estos 4 años me han mandado a la tienda que han querido avisándome hasta con 1 hora de antelación, me han cambiado la jornada laboral, de ser por la tarde a diario a ser por la mañana de 11 a 15.30. Cosa que me molestaba mucho pero vas pasando por el aro, por que necesitas trabajar.
Ahora tal y como están las ventas que han bajado en picado, creo que nos quieren echar, y nos han comunicado que a partir de Enero el horario sera de 11 a 14 y de 17 a 20.30, por que sabe que las personas o por lo menos varias de las que trabajamos no podemos trabajar en ese horario por que tenemos niños pequeños en edad escolar, y por esa razón tendremos que irnos de la empresa, sin indemnización ni nada.
¿Est es legal? Que te puedan cambiar el horario cuando les venga en gana
He leído en el estatuto del trabajador esto:
ART 41 ET
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
-Jornada de trabajo.
-Horario
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
En mi contrato pone en clausulas adicionales :
La jornada de trabajo sera de 24.75 horas semanales que serán distribuidas con el horario de trabajo de lunes a viernes de 17 a 20.30 horas, los sábados de 11 a 14 y de 17 a 20.30 y los domingos que así establezca la leyde comercio de 11 a 14 horas, PUDIENDO VARIAR CUANDO ASÍ LO EXIJAN LAS NECESIDADES ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS, PRODUCTIVAS O LABORALES DE LA EMPRESA.
Si yo como trabajadora no estuviera de acuerdo con este horario que me quieren imponer. ¿Tendría derecho a liquidar el contrato con mi correspondiente liquidación? O ¿Me cojo y me voy de la empresa sin más, y ademas pidiéndoles por favor que me pongan en el paro.?
Esto es injusto, y ademas con la crisis que hay ahora mismo que los empresarios abusen de esta manera de sus trabajadores.
Perdón por el discurso pero es que estoy muy confusa.

2 respuestas

Respuesta
1
Pues como bien dices es totalmente injusto pero los trabajadores muchas veces estamos en auténtica indefensión.
Te quedan pocas prerrogativas, pero bueno, yo que tú intentaría llegar a un acuerdo con la empresa para que te liquiden con 20 días de indemnización por año trabajado (si es que no te interesan las nuevas condiciones que te impondrán a partir de enero) pero si quieres seguir en la empresa deberás poner una demanda antes de 20 días laborables desde que cambien las condiciones de trabajo, ya que si no, después no podrás reclamar nada.
Cualquier duda me comentas.
Muchas gracias por responder tan rapido, a ver si me aclaro, si a mi no me interesa el horario que me quieren imponer, ¿ellos están obligados a indemnizarme con 20 días por año? En el caso que yo me vaya. Y el tema de la demanda si se la tengo que poner ¿dónde tendría que ponérsela? Y ¿Veinte días antes de? Me imagino que serán 20 días antes de que se vaya a imponer el nuevo horario. Pero ¿me lo tienen que dar por escrito, o verbalmente vale?
Gracias de nuevo
Vamos a ver, vamos por partes:
Si no te interesa el horario que te quieren poner tienes que pedir que te lo den por escrito y lo tienen que hacer con al menos un mes de antelación, hablas con ellos y les dices que quieres llegar a un acuerdo para marcharte, les dices que aceptas una indemnización de 20 días por año.
Para poner una demanda lo tienes que hacer por medio de abogado y tienes de plazo para poner la demanda 20 días laborables desde que se produzca el cambio en las condiciones de trabajo.
Si no quieren darte nada por escrito debes enviar un burofax a la empresa donde les pides que te ratifiquen por escrito esa modificación y aunque no te contesten el juez lo admitirá como prueba a tu favor.
Si, si eso lo tengo claro, el tema es que como van a estar buscando todas las causas para echarme, ¿ellos están obligados a pagarme esos 20 días por año trabajado? Por que si es así creo que se lo voy a pedir, ya que no creo que dure mucho en esta situación.
Gracias de nuevo
Ojo, si te despiden te tienen que pagar 45 días por año. Ellos intentarán cansarte y que te vayas "sin un duro", por eso te digo que intentes negociar con ellos para saber por donde salen. Si no hay acuerdo y te cambian las condiciones de trabajo es cuando tienes que poner la demanda y será el juez el que dicte sentencia y pueden ocurrir varias cosas:
.- Que obligue a la empresa a respetarte las condiciones de trabajo que venias disfrutando antes del cambio sin más o te indemnice con 45 días por año.
.- Que permita a la empresa despedirte con una indemnización de 20 días por año porque ve razonable el cambio sustancial en las condiciones de trabajo.
Me estas abriendo mucho los ojos, otra cosita ya que estamos, ahora estamos cogiendo todas las compañeras las vacaciones de invierno. ¿Tengo qué hacer yo el turno de mis compañeras cuando ellas están de vacaciones y viceversa, sin ninguna gratificación? Trabajando de mañana y tarde.
¿Al partirnos las vacaciones en verano e invierno es verdad que te corresponden más días? ¿Cuántos más?
Gracias de nuevo.
Las vacaciones normalmente son 30 días naturales al año, da igual que las partas o no, a no ser que vuestro convenio (si lo tenéis) diga otra cosa.
No veo el por qué tengas que hacer tú o nadie el turno de las demás, eso depende de vosotras, cómo lo hayáis hecho otras veces, pero obligadas no estáis.
Respuesta
1
Que convenio colectivo tienes y de que provincia eres
Convenio de la madera y mueble y soy de madrid
El articulo que me citas del ET esta integrado en la SECCIÓN I y habla sobre modificaciones de contrato en cuanto a movilidad funcional y geográfica, y este no es tu caso.
Ademas he estado consultando tu convenio colectivo y en su art 47 habla, básicamente, que la empresa podrás distribuir la jornada como quiera y que solo sera necesaria el preaviso con 30 días de antelación por escrito en caso de ampliación de la jornada diaria hasta un máximo de 2 horas al día.
No obstante hay una cosa clara, muy clara; Tu contrato habla de un horario (L-V 17-20.30) y (S 11-14/17-20.30) y ahora quieren modificarte el contrato con un nuevo horario (L-S 11-14/17-20.30). Esta modificación no se puede hacer sin el consentimiento del trabajador, es más, si me apuras haría falta redactar un nuevo contrato.
O sea, la cosa es; la empresa te tiene que pedir consentimiento para esa modificación de contrato con la consiguiente subida de salario.
Y tu tienes que decidir si lo aceptas o no, si no lo aceptas, pues la empresa tendrá que decidir si te despide con despido improcedente o si te deja como estas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas