¿Puede la empresa legalmente obligarme a desplazarme y hacer un trabajo que no está en mi contrato?

Tengo la siguiente duda y te escribo por si pudieras aclararme algo. He estado 20 meses en situación de IT y he visto en mi vida laboral que la empresa me dio de baja en septiembre. El pasado día 16 recibí (al igual que la empresa) resolución del INSS denegándome la incapacidad permanente. La nueva fecha de alta que figura en la vida laboral es del día 20 ¿está bien esa fecha o debería ser a partir del día 16 ó 17?
La empresa me ha dicho por escrito que en breve me comunicarán mi nuevo destino. ¿Es posible que puedan obligarme a desplazarme a 50 km. (Serían 100 todos los días) de mi población cuando en mi contrato no dice nada de eso? ¿Me pueden encomendar otras funciones diferentes a mi contrato?, mi contrato dice que mi jornada es de martes a sábado ¿me pueden obligar a trabajar domingo? ¿Y por último pueden obligarme a realizar 11 horas a turno partido en un sólo día?

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Una vez que el INSS emite resolución denegándote la IP debes incorporarte al trabajo, normalmente lo comunica con efecto retroactivo, aunque la empresa no podrá reincorporarte hasta que se lo hayan comunicado podrías reclamar al INSS la prestación desde el momento que indican la fecha de alta hasta el día anterior a que la empresa debe reincorporarte.
La empresa podría trasladarte, pero esto podría implicar movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para ello deben comunicártelo por escrito con un mes de antelación y tendrías 20 días para reclamar judicialmente, teniendop derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Deben mantenerte la categoría profesional y funciones, en caso contrario sería modificación sustancial. Y por supuesto el horario de martes a sábado, si te cambian los días también sería modificación sustancial.
La jornada máxima diaria será de 8 horas, aunque se podrían hacer 9 siendo esta última extraordinaria, pero no trabajar por encima de 9 horas diarias. (Salvo excepciones que habría que estudiar con la documentación que aportaras y siempre y cuando estuviera compensado y permitido por convenio colectivo).
GRacias por la respuesta. Como me suponía me acaban de comunicar que me incorporo mañana en un centro que tienen a 50 km. De mi residencia con un horario partido y por 11 horas. Me dicen que no me pagan ni dietas ni kilometraje. La salida del último autobús es media hora antes de mi hora de salida, por lo que me tengo que buscar la vida porque dicen que no me facilitan ni coche ni nada.
¿Si esto es así no me queda otro remedio que demandar no?
Así es, como se trata de modificación sustancial y no te lo han comunicado de la forma adecuada en primer lugar conseguirías la nulidad de la decisión, reincorporándote a tu puesto de trabajo, después la empresa puede comunicártelo con un preaviso de 30 días y a continuación volver a reclamar, si logras demostrar que no existe motivo para el cambio o que se debe a represalias o discriminación obligatoriamente tendrían que devolverte a tu antiguo puesto de trabajo y si no puedes demostrarlo como se trata de una modificación sustancial tendrías derecho a marcharte con la indemnización que anteriormente te comenté.
Busca ayuda profesional de forma directa para reclamar de una forma adecuada. Tienes 20 días para reclamar. Importante exigir que todas las comunicaciones que realice la empresa sea por escrito.

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