¿Se puede cambiar de un día para otro el horario?

Antes que nada... Muchas gracias si puedes ayudarme con estas dudas.
Es sobre la situación que se le planteo a mi mujer hoy mismo (jueves) en el trabajo.
Ella tiene contrato indefinido de 36hs y trabaja de lunes a sábados de 9hs a 15hs.
Hoy le dicen que el lunes tiene que empezar en otro horario (siempre de 36hs) pero de lunes a viernes, es decir más horas por día.
Tenemos un hijo de 2 añitos, por lo cual se hace imposible el cambio de horario.
Preguntas:
1- ¿Pueden cambiar el horario de un jueves a un lunes? Es decir, ¿no existe un tiempo de preaviso?
2- Le dijeron que si no acepta el nuevo horario no tenía derecho ni al paro ni a una indemnización. ¿Es esto cierto?

3 Respuestas

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En principio la empresa puede modificar el horario, pero si el trabajador considera que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, podría demandar para que le reestablecieran en su anterior horario o en caso contrario tendría derecho a extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y desempleo.
¿Cuál es el motivo del cambio de horario? ¿Puede ser como represalia?
Solo en caso de baja voluntaria será cuando tu mujer no tenga derecho a desempleo, y solo tendrá derecho a indemnización en caso de despido.
Otra solución sería el solicitar reducción de jornada por cuidado de hijo, tendría que reducir su jornada entre 1/8 y 1/2 de su jornada y sería tu mujer quien establecería el horario a realizar, no la empresa.
El cambio de horario se da porque se despidió a una recepcionista (la de la tarde) y se quedaran sólo con mi mujer (que hará todo el día).
La empresa se encuentra en "expediente de regulación de empleo" no se si esto afecta en algo a la situación ante éste cambio de horarios.
Muchas gracias
La otra duda era si ellos deben avisar del cambio con cierto período de anteración.
Otra vez... gracias.
Si se trata de una modificación sustancial deben preavisar con 30 días y por escrito, pero parece que no lo van a hacer, entonces os queda la reclamación judicial, o lo que os comenté anteriormente.
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1 y 2- Las empresas tienen derecho a modificar el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Pero es que además, por tener el hijo menor de 8 años tu mujer tiene derecho a reducción de jornada con concreción de horario. El derecho a reducción de jornada y escoger horario surge del hecho de tener el hijo sin ser necesarios más requisitos. No surge de tener un hijo y además no tener con quien dejarlo. Por tanto puedes ponerte el horario fijo que quieras, de lunes a viernes o como quieras, independientemente de los turnos de trabajo que haya en la empresa. Hay numerosa jurisprudencia que lo confirma. Además es un derecho que te da el estatuto te los trabajadores, no te lo da la empresa. Lo tiene cualquier trabajador, independientemente del tipo de contrato, de jornada, de turno, de puesto, de lo que sea. Por tanto a la empresa se le comunica que vas a disfrutar del derecho, no se le solicita, al igual que tú no le solicitas permiso para casarte o para tener hijos y eso no te quita el derecho a disfrutar del permiso de matrimonio y el de maternidad. Lee el artículo "reducción de jornada" en mi web para completar información y para que te convenzas de que no me lo estoy inventando.
Si optas por esta vía, el modelo es tan sencillo como este:
Fulanito comunica a Menganito S.A. que a partir del día POR ejerceré mi derecho a reducción de jornada por cuidado de hijo, siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente: lunes de tal a tal, martes de tal a tal... Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 10 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario. Madrid a fecha de...
Este documento se lo mandas a la empresa por burofax (en Correos) con acuse de recibo y certificación de texto. Desde el momento de hacerlo ya estás protegida contra despido. Si se oponen por escrito tendrás que llevar el caso al juzgado de lo social (gratis y sin ser necesario abogado). Si no se oponen, aunque te amenacen con despido, el día que dijiste en la comunicación empiezas con el nuevo horario. Puedes tener por seguro que el que el perro que no ladra por escrito es porque sabe que en el juzgado lo pierde seguro, así por mucho que digan y amenacen tú a lo tuyo, a defender tus intereses y los de tu hijo, que para defender los de la empresa ya está el empresario.
En principio el derecho a escoger el horario necesita la reducción, pero sé que en algunos casos han concedido escoger el horario sin reducción. Visto lo listillos que son en la empresa, con lo de que no tiene derecho a indemnización ni finiquito, yo optaría por la vía de la reducción, no de la demanda para conservar el horario, porque aunque sea reduciendo la jornada un 12,5% conseguirá protección anti despido.
Muy muy amable.. una ultima duda
La empresa se encuentra en "expediente de regulación de empleo" no se si esto afecta en algo a la situación que me comentas.
Desde ya gracias.
Estar en reducción de jornada no te da preferencia a quedarte en la empresa en caso de ERE. Eso sí, el ERE tendrá que ser aprobado. Si da la "casualidad" que los que elijan como despedidos en el ERE sean los que están de reducción, excedencia, baja sería una buena causa para oponerse juidicalmente al ERE y el juez decidirá. Sé que no es concretarte nada, pero es que el juez no soy yo.
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Para un cambio de horario de modo unilateral pro la empresa, te han de dar por escrito las causas y con un preaviso de 30 días antes de su aplicación.
Una vez esto ocurra, antes de la aplicación tienes derecho a irte con una indemnización de 20 días por año y coger el paro.
Así pues, respondiendo tus preguntas, no te pueden aplicar un cambio de horario en el tiempo que te dicen, tienen 30 días de preaviso y es mentira que no tengas indemnización ni paro. Pero mira de exigir que se cumplan los requisitos que te digo para poder reclamar lo demás (aviso por escrito con 30 días y explicando las causas). Art 41 estatuto de los trabajadores.
Si no estuvieses de acuerdo con las causas, puedes denunciarlo, y ganando el juicio, si la empresa no vuelve al horario anterior puedes pedir 45 días pro año en lugar de 20 (y el paro, claro).

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