Me quieren despedir
Necesito una respuesta antes del sábado, ya que el sábado pienso hablar con los jefes y creo que no va a ser una reunión muy grata:
LLevo trabajando como vendedora desde el 2005 en una tienda de muebles, con un horario laboral de 17 a 20.30 horas de lunes a viernes y los sábados de 11 a 15 y 16 a 20.30. Durante estos 4 años me han mandado a la tienda que han querido avisándome hasta con 1 hora de antelación, me han cambiado la jornada laboral, de ser por la tarde a diario a ser por la mañana de 11 a 15.30. Cosa que me molestaba mucho pero vas pasando por el aro, por que necesitas trabajar.
Ahora tal y como están las ventas que han bajado en picado, creo que nos quieren echar, y nos han comunicado que a partir de Enero el horario sera de 11 a 14 y de 17 a 20.30, por que sabe que las personas o por lo menos varias de las que trabajamos no podemos trabajar en ese horario por que tenemos niños pequeños en edad escolar, y por esa razón tendremos que irnos de la empresa, sin indemnización ni nada.
¿Est es legal? Que te puedan cambiar el horario cuando les venga en gana
He leído en el estatuto del trabajador esto:
ART 41 ET
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
-Jornada de trabajo.
-Horario
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
En mi contrato pone en clausulas adicionales :
La jornada de trabajo sera de 24.75 horas semanales que serán distribuidas con el horario de trabajo de lunes a viernes de 17 a 20.30 horas, los sábados de 11 a 14 y de 17 a 20.30 y los domingos que así establezca la leyde comercio de 11 a 14 horas, PUDIENDO VARIAR CUANDO ASÍ LO EXIJAN LAS NECESIDADES ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS, PRODUCTIVAS O LABORALES DE LA EMPRESA.
Si yo como trabajadora no estuviera de acuerdo con este horario que me quieren imponer. ¿Tendría derecho a liquidar el contrato con mi correspondiente liquidación? O ¿Me cojo y me voy de la empresa sin más, y ademas pidiéndoles por favor que me pongan en el paro.?
Esto es injusto, y ademas con la crisis que hay ahora mismo que los empresarios abusen de esta manera de sus trabajadores.
Perdón por el discurso pero es que estoy muy confusa.
LLevo trabajando como vendedora desde el 2005 en una tienda de muebles, con un horario laboral de 17 a 20.30 horas de lunes a viernes y los sábados de 11 a 15 y 16 a 20.30. Durante estos 4 años me han mandado a la tienda que han querido avisándome hasta con 1 hora de antelación, me han cambiado la jornada laboral, de ser por la tarde a diario a ser por la mañana de 11 a 15.30. Cosa que me molestaba mucho pero vas pasando por el aro, por que necesitas trabajar.
Ahora tal y como están las ventas que han bajado en picado, creo que nos quieren echar, y nos han comunicado que a partir de Enero el horario sera de 11 a 14 y de 17 a 20.30, por que sabe que las personas o por lo menos varias de las que trabajamos no podemos trabajar en ese horario por que tenemos niños pequeños en edad escolar, y por esa razón tendremos que irnos de la empresa, sin indemnización ni nada.
¿Est es legal? Que te puedan cambiar el horario cuando les venga en gana
He leído en el estatuto del trabajador esto:
ART 41 ET
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
-Jornada de trabajo.
-Horario
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
En mi contrato pone en clausulas adicionales :
La jornada de trabajo sera de 24.75 horas semanales que serán distribuidas con el horario de trabajo de lunes a viernes de 17 a 20.30 horas, los sábados de 11 a 14 y de 17 a 20.30 y los domingos que así establezca la leyde comercio de 11 a 14 horas, PUDIENDO VARIAR CUANDO ASÍ LO EXIJAN LAS NECESIDADES ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS, PRODUCTIVAS O LABORALES DE LA EMPRESA.
Si yo como trabajadora no estuviera de acuerdo con este horario que me quieren imponer. ¿Tendría derecho a liquidar el contrato con mi correspondiente liquidación? O ¿Me cojo y me voy de la empresa sin más, y ademas pidiéndoles por favor que me pongan en el paro.?
Esto es injusto, y ademas con la crisis que hay ahora mismo que los empresarios abusen de esta manera de sus trabajadores.
Perdón por el discurso pero es que estoy muy confusa.
2 Respuestas
Respuesta de davidsierra
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Respuesta de J Carlos Aspillaga Atucha
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