Dudas resultado Juicio Rápido

Hola. Hace unos días tuve un juicio rápido y he quedado con varias dudas.
Hechos:
Yo conducía por una vía de doble sentido, un coche iba ocupando ambos carriles, le pico las luces para que de cuenta, se echa a un lado y lo adelanto, en ese momento se me echa encima, lo evito y sigo mi camino. Unos minutos después veo que el coche me persigue picando luces y pitando e insultando, más adelante paramos ambos uno al lado del otro. Discutimos, baja el copiloto y golpea mi coche, baja la conductora y bajo yo, cuando rodeo mi coche el chico viene a pegarme con un palo, evito el golpe y logro que lo tire al suelo, seguimos la discusión alejándonos de los coches y la chica coge el palo y me da en la cabeza por la espalda, caigo al suelo aturdido y cuando doy la vuelta se dan la fuga. Llega policía y ambulancia y me llevan urgencia en ambulancia, salgo de urgencias en la madrugada y denuncio en comisaría como me recomendó el policía.
Esto fue un viernes a las nueve, el domingo me llamaron de comisaría para recoger la citación para juicio el lunes pues encontraron el coche.
Día del juicio:
Citación a la 10:30, llego y hay retraso por dos juicios, llega la chica y entra con su abogada en la zona donde están secretarias y jueces siempre entrando y saliendo por allí.
11:00 voy con una chica al forense, me mira y cuenta los puntos y me dice que me vaya.
A las 12:00 entro a declarar, comienzo la declaración y a mitad de ésta pasa letrada y acusada tras de mí, la secretaria le pregunta - Letrada, aquí está el chico por si quieres hacerle alguna pregunta para adelantar - Me hace algunas preguntas de forma algo acosadora.
Secretaria saca copias, reviso, corrijo y firmo. Me dice que me vaya que eso puede tardar una hora que ya me llamará.
Me voy y tras media hora regreso y veo salir a letrada y la chica riéndose. Entro y pregunto cuándo es el juicio y me dice que ya está, se declaró culpable y le caerán seis meses. Pido los papeles del juicio y me dice que no hace falta que ya puedo irme. Los exijo y dice que vuelva a la tarde.
E la tarde regreso y la aviso, me ignora, tras 40 min. Pido a otra que me de la sentencia, dice que espera pero luego va a sacar copia a la mesa de la otra secretaria, me la da.
Resultado: HECHOS PROBADOS
Por conformidad de las partes y así declaran:
Sobre las 21:00 del día 18, el acusado ______, DNI___, mayor de edad, sin antecedentes penales, con la finalidad de ocasionar un menoscabo en la integridad física de__YO__, le propinó un golpe en la cabeza con un paraguas que le ocasionaron unas lesiones consistentes en una herida pariental con cuatro puntos de sutura, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en antiinflamatorios, analgésicos y 4 puntos de sutura, que tardaron en curar ocho días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante un periodo de un día y sin prever secuelas.
Segundo: ¿Condenar acusada indemnizando por cantidad de 440? Por lesiones con los intereses del art.576 Ley de enjuiciamiento civil, más la cantidad que determine de secuelas padecidas valoradas en baremo para lesiones 2009.
Dudas.
¿No debía haber alguien defendiéndome?
Pareció que la letrada se llevaba bien con los del juzgado ¿todo esto fue favoritismo?
¿Puedo pedir copia de mi declaración?
Como veis el chico ni aparece en la sentencia, ni la persecución, ni la fuga, además que me dio con un palo y no un paraguas.
No me informaron de nada y me trataron como si yo hubiese sido el acusado.
¿Cómo debo cobrar la indemnización y a cuánto asciende?
¿Debo hacer algo más?
Espero que me podáis ayudar con esto, gracias.

2 Respuestas

Respuesta
1
Usted debería haber ido con abogado para ejercer la acusación ya que al no ejercer acusación todo se ha basado en la solicitud del fiscal.
Lo cierto es que no apro de pensar que debí ir con un abogado, pero me dejé llevar por la confianza de creer que al ser yo el perjudicado todo se haría de forma correcta. El inspector de policía al cual le pregunté si sería necesario abogado me dijo que no me preocupara, que el fiscal lo haría todo.
Grave error haber confiado en esa palabra.
¿Podéis resolverme las demás cuestiones?
Para que el chico apareciese en la sentencia debería haber sido acusado y por lo que parece el fiscal no considero oportuno hacerlo, lo podría haber hecho usted si se hubiera personado con abogado.
Respecto a sus declaraciones, no tiene ningún interés y no creo que se las den ya que lo que importa únicamente es la sentencia, la cual es recurrible si no se está de acuerdo, aunque el posible recurso sólo seráa en base a la acusación que se hiciese en su momento, no puede servir para ampliar la acusación hacia otros.
Si se quisiese ir contra el chico debería a través de un abogado, presentar una querella contra él.
Si me necesita al respecto quedo a su disposición.
La verdad que no se sabe quién es el chico pues cuando la policía detuvo a la chica ella no quiso identificarlo.
La sentencia es firme, si no me equivoco esto es que ambas partes están de acuerdo y no se puede recurrir.
Visto que parece que no puedo hacer nada más por no haber llevado abogado en su momento, respecto a la indemnización. ¿Cómo se cobra, dónde y cuando?, además de cuánto es.
Gracias.
La sentencia será firme en cuanto a las personas juzgadas pero si apareciese el chico se podría reabrir respecto a él.
En cuanto al cobro de la indemnización, en el juzgado te informarán.
Respuesta
1
Pues lo que tienes que hacer es, recurrir esa sentencia, por no ajustarse a los hechos acontecidos.
  Ya puedes pedir el informe donde te curaron y el informe que haría a testados, porque después de pegarte con el palo, te abandonaron en plena vía publica, eso acarrea cárcel de 6 mese a un año, aparte de una buena indemnización.
  Indispensable que te cojas un, abogado.
Resulta que la sentencia es firme, y si no me equivoco esto quiere decir que no se puede recurrir. Corrígeme si me equivoco.
La chica nunca dio el nombre del chico, y es como si todo lo sucedido antes de que me diera la chica en la cabeza no hubiera pasado.
En el juicio, el cual se celebrós in mi presencia, consta como que ella me dio con un paraguas, en realidad era un palo.
Me parece que todo esto fue una cadena de favoritismos entre la secretaria, la fiscal y la letrada para salir lo menos perjudicada posible la denunciada.
¿Me vale realmente la pena ir a consultar a un abogado ya que el juicio ha dado como resultado una Sentencia Firme?
La chica fue condenada a 6 meses, los cuales no cumplirá debido que no tiene aanteriores antecedentes penales.
Por otra parte, ¿qué debo hacer para cobrar la indemnización y cuándo sería el total?, pues no me informaron de nada en ningún momento ni aún preguntando.
Analiza esto
¿Qué actos pueden ser recurridos en revisión?
Se pueden recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿En qué plazos se debe interponer el recurso?
El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Ante quién se interpone el recurso y dónde se presenta?
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.
Requisitos del recurso de revisión
1.- Que se recurra un acto firme en vía administrativa.
2.- Que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
3.- Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecidos.
Datos requeridos para iniciar la tramitación
Nombre y apellidos - numero de dni - lugar y medio preferente a efectos de notificaciones - fecha de la solicitud
1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

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