Reclamación

Saludos:
Mi consulta es la siguiente: Hace más de un año comencé a trabajar en una revista. Soy diseñador gráfico. Un amigo tenía una Sociedad Limitada ya conformada. Ante la imposibilidad de hacerme autónomo, vi adecuado empezar con él. Yo me dedicaría a la parte gráfica y el actuó como comercial. En principio acordamos que cuando la cosa fuera bien regularíamos la situación; es decir, sería contratado y me incluiría en ella -la sociedad-.
El caso es que sacamos a la luz cuatro ejemplares de una revista cultural, con el consiguiente trampolín que ello suponía: Clientes que solicitaban publicidad, catálogos, etc.
Sé que estas cosas llevan su tiempo y estuve trabajando apenas sin cobrar nada, a la espera de que esto marchase. Aparte de que mi "amigo" me decía que todo iba bien, que estaba pendiente de recibir un crédito, etc.
Bien: el crédito fue mentira. Y lo que ocurre es que ahora la revista ya no sale, no la quiere llevar y me debe unos 6000 euros desde hace un año. Año en que me ha estado diciendo sucesivamente que iba a pagarme, que me esperara a que él cobrase, etc.
Creo que con el dinero que ganó a mi costa montó una academia para opositores, por lo que sé de buena tinta que "algo" debe estar percibiendo. Y las promesas que me hizo al principio, con la revista, con la editorial -pues eso pretendíamos, y es por lo que no me importó aguantar unos meses hasta ver algún resultado- han quedado en saco roto.
Me pregunto si podría demandarle. Yo no firmé nada, pero creo entender que un contrato verbal es vinculante. Aparte, tengo las revistas que sacamos, así como los archivos de estas y de otros trabajos que realicé y que no llegó a gestionar hasta el final debido a su incompetencia.
¿Sería posible?
Gracias y hasta pronto.

3 Respuestas

Respuesta
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(xxxxxx), buen día, lamento mucho lo que te sucedió ante todo, te comento no conozco bien como es la regulación del tema en España o UE, te aclaro esto por que la legislación de los países puede variar en diferentes aspectos yo soy de Argentina, pero a modo general te diré desde ya que no te quedes de brazos cruzados esperando que este tipo que decía ser tu amigo te de algo tu tienes que prevenirte, para la próxima siempre debes firmar un contrato algo que los vincule aunque sea informal por que tiene mucho valor... pero remitiendo a tu caso: tu has realizado un trabajo y hay contrato el que no sea escrito no significa que pierda validez ni mucho menos solo es más difícil de comprobar, pero tu tienes la forma de mostrar que realizaste tu trabajo y esa es una prueba contundente así que debes buscar todo pero todo desde archivos en soporte papel; archivos en la PC; correos; mensajes de texto; es más si tienes algún mensaje grabado en contestador de esa persona diciendo que te va a pagar y todo eso también sirve para demostrar el vinculo de trabajo y el reconocimiento de la deuda.
Mi recomendación es que te armes de todo estos datos y pruebas y visites un abogado de tu ciudad, desde mi punto de vista y con lo que me cuentas para mi debes exigir tu pago después dependerá la estrategia que elijan con tu abogado pero debes reunir todas estas pruebas y llevarlas la 1 consulta con el letrado ahí podrán ver y examinar la causa de forma más completa y como primer paso puedes notificar a tu deudor que quieres arreglar de buena forma que tienes toda la prueba suficiente como para demandarlo judicialmente y que esto le saldrá el doble o más con honorarios de profesionales más todos los inconvenientes que un juicio apareja, mi consejo es primer medida con tu abogado intentar arreglar con las cartas en la mano como quien dice y si no acepta o sigue en la misma postura si darle marcha a la demanda, espero haberte dado una pequeña orientación aunque no sea legislación de mi país y no conozco más tu tema, cualquier duda vuelve a escribirme te deseo lo mejor, saludos. HUGO
Gracias Hugo:
No creo que varíe mucho la legislación de un país a otro. Si bien pueden tener matices, la lógica que esgrimes es similar a la que me han comentado por otros cauces. Queda tu respuesta para reafirmar mi postura y certeza ante lo que he de hacer.
Gracias de nuevo por tu completa respuesta y orientación.
Hasta pronto.
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Claro que le puedes demandar, en nuestro ordenamiento rige el principio de libertad de forma en los contratos, recogido en el artículo 1278 del Código Civil, que establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en la que se hubiesen celebrado, siempre que reúnan los requisitos indispensables para su validez.
Por tanto, la forma verbal en la contratación está admitida, pero como en todo se reduce a un tema de prueba, y de que pueda entenderlo probado el Juez (ya que entre ellos pueden existir criterios dispares a la hora de valorar la prueba).
En este caso es a ti a quien te corresponde probar que realizaste esos servicios, que en este caso es claro aportando las revistas y los archivos en las fechas de publicación.
Te aconsejo, que hagas una consulta a un abogado y que esperes a que entre en vigor la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entra en mayo, ya que si únicamente reclamas 6000 (no más) el tramite procesal es bastante más sencillo y menos costoso.
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Estimado usuario Agradezco su confianza pero no quiero hablar de aquello que no conozco. Mis respuestas en este medio las limito unicamente a temas relacionados con la seguridad, policía, tráfico y oposiciones.

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