El concesionario me ha vendido un coche en mal estado ¿Cómo puedo reclamarles?
Buenas: Te resumo mi problema que es largo y complicado. Me compré un coche nuevo y durante el primer año se quedaba sin batería (aun no estoy segura que hayan solucionado el problema), 7 veces (2 de ellas ha estado mes y medio en el concesionario para estudiarlo. Lo que realmente me ha molestado no es que el coche no funcionara, si no el trato por el concesionario (que si es normal que un coche que no se arranque en 4 días no funcione, que si es culpa mía porque me abre dejado las luces dadas, vuelve otro día...) y ya me he cansado.
Me he estado informando y me han comentado que tengo derecho a exigir un coche nuevo o que me devuelvan el dinero. ¿Cómo puedo exigir eso? ¿Qué pasos tengo que seguir? Voy a pedir también daños y perjuicios, (sobre todo por su pasotismo, ni coche de sustitución me dejaron la primera vez, que por supuesto llamé atención al cliente Seat y posteriores veces si lo han echo), porque todos esos días a mi me han entorpecido de ir a trabajar, de ir hacer la compra, mi tiempo libre, etc. Además la preocupación no me ha dejado dormir y me ha salido dermatitis. ¿Cómo valoro yo ese tiempo perdido? Gracias de antemano
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Anónimo
Los derechos que la ley para la defensa de los consumidores y usuarios recoge puede resumirse como sigue: El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato. 1º Reparación y sustitución: Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario. c) La reparación suspende el cómputo de los plazos previstos en el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el art 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. 2º Rebaja del precio y resolución del contrato: La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega. Por tanto una vez que has optado por la reparación y ésta no se ha realizado de forma satisfactoria puedes reclamar la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas, deberás requerirle mediante burofax exigiendo la resolución y devolución de esas cantidades En cuanto a los plazos: 1º Plazo (art 123 de la ley): El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. La acción para reclamar prescribirá a los tres años desde la entrega del producto. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido. Respecto a la valoración de los daños y perjuicios, es lo más complicado en estos casos, todo incumplimiento de contrato determina la obligación de indeminzar daños y perjuicios, el problema es cuantificarlos, salvo en casos de daños personales (accidentes de circulación, caídas etc) en los que hay unos baremos aprobados para cuantificar la indemnización, el resto de casos queda a la acreditación y valoración por quien los reclama, puedes intentar fijar una cifra y reclamársela junto a la devolución del precio, si no llegáis a un acuerdo puedes plantearte la vía judicial