Latigazo cervical, accidente de tráfico

Expongo mi caso:
     El día 2/12/09 mi mujer sufre un impacto trasero, con el consiguiente latigazo cervical, bueno pues, la compañía contraria (mapfre) que es la nuestra también, nos manda a su médico y le dan 25 sesiones de rehabilitación durante los meses de enero y febrero, con el consiguiente "alta" de la doctora de "MAPFRE", pero mi mujer no se encontraba aún bien del todo, por lo tanto la SS. SS no le da el alta hasta el día 5/03/10.
Datos a tener en cuenta:
. En el momento del accidente mi mujer está en el "paro".(Llevaba un mes sólo)y ahora está en activo afortunadamente.
. Ella es esteticien y masajista
¿Los 95 días que ha estado de baja son "impeditivos" o "no impeditivos?

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Respuesta
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La valoración de si esos días de baja son impeditivos o no corresponde al médico que haga el informe pericial, pues para esa valoración no se tiene en cuenta tanto que podía o no trabajar como si podía o no realizar los actos ordinarios de la vida, Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual
Hubiera sido interesante en vuestro caso acudir a un abogado que hubiera presentado denuncia, y en el juicio de faltas el forense hubiera realizado informe de valoración de secuelas más objetivo que el que os pueda ofrecer el médico de la compañía de seguros, pues tratándose de la misma compañía de seguros la que está involucrada con los dos vehículos la indemnización que os va a ofrecer siempre va a ser inferior a la que hubierais conseguido con un abogado particular
Buenas, expongo mi caso:
     El día 2/12/09 mi mujer sufre un impacto trasero, con el consiguiente latigazo cervical, bueno pues, la compañía contraria (mapfre) que es la nuestra también, nos manda a su médico y le dan 25 sesiones de rehabilitación durante los meses de enero y febrero, con el consiguiente "alta" de la doctora de "MAPFRE", pero mi mujer no se encontraba aún bien del todo, por lo tanto la SS.SS no le da el alta hasta el día 5/03/10.
Datos a tener en cuenta:
. En el momento del accidente mi mujer está en el "paro".(Llevaba un mes sólo)y ahora está en activo afortunadamente.
. Ella es esteticien y masajista
¿Los 95 días que ha estado de baja son "impeditivos" o "no impeditivos?
Ante todo, gracias por tu rapidez.
De momento no hemos denunciado, ni hemos pactado nada con la aseguradora, ya que no estamos de acuerdo con lo que nos ofrecen, la verdad es que ha sido la tramitadora de siniestros de mapfre la que ha decidido en tres ocasiones el tipo de indemnización y la cuantía de esta, en una primera ocasión, ¿eran 64 días no impeditivos= 1800? +o-, en una segunda, eran 64 días de los cuales 14 eran impeditivos= 2200 +o-, y hoy me dice (después de decirle que iba a denunciar el asunto porque no llegábamos a un acuerdo) que serían 93 días no impeditivos. = 2700?--... La verdad es que no tienen ni criterio ni escrúpulos a la hora de regatear... me parece vergonzoso, y esta tarde una buena amiga, que es abogada me ha comentado que por lo menos los 93 días que ha estado de baja mi mujer SON IMPEDITIVOS... aunque estuviera en paro... que eso no tiene nada que ver y que como tú bien me comentas que la compañía o la doctora no son nadie para decidir lo que es o no impeditivo, además me ha dicho que denuncie... creo que es lo que vemos a hacer... gracias por todo..
Es lo mejor
Una vez tramitada la denuncia, el forense hará el informe de secuelas, pues la indemnización no comprende solo los días de baja, sino también los puntos de secuela que haya podido dejar ese accidente (siempre hay secuelas), y por tanto esa indemnización se incrementará con esos puntos de secuela

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